Reglamento Electoral FVCLM

Reglamento Electoral FVCLM

 

Reglamento Electoral Federación de Vela CLM (Elecciones 2016) – V2

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEDERACIÓN DE VELA DE CASTILLA LA MANCHA, (en los sucesivo, FVCLM) se regularán por la Ley 5/2015 de 26 de Marzo, de la Actividad Física y del Deporte en Castilla-La Mancha, por el Decreto 109/1996, de 23 de julio por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha; por la Orden de 2 de agosto de 2011 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha (DOCM no 163 de 19 de agosto), por los Estatutos de la FVCLM y por el presente Reglamento Electoral.

Artículo 2. Celebración del proceso electoral y carácter del mismo.

1. Las elecciones de la FVCLM se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento y circunscripción.

3. La persona que ocupe la Presidencia será elegida mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General que salga elegida.

CAPÍTULO II. CENSO ELECTORAL Artículo 3. Electores y elegibles.

Se deben reunir los siguientes requisitos que, separados por estamentos, se exponen a continuación:

1. Estamento de Deportistas:

a) Ser mayor de edad para ser elegible y ser mayor de dieciséis años para ser elector, referido en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

b) Estar en posesión de licencia deportiva en vigor en la fecha de convocatoria de las elecciones y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que se haya participado en competiciones incluidas en el calendario oficial de la FVCLM.

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2. Estamento de Clubes Deportivos:

Son electores y elegibles los clubes deportivos, inscritos durante la temporada en que se celebren elecciones y en la inmediatamente anterior y que hayan participado en alguna competición incluidas en el calendario oficial de la FVCLM.

A efectos de presentación de candidatura o de ejercicio de voto, se entenderá que representa al club deportivo la persona que ejerza la Presidencia del mismo, o bien, aquella persona sobre la que recaiga la representación del Club por Estatutos o acuerdo de su órgano de gobierno, lo cual, deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

3. Estamento de Técnicos:
Los mismos que los previstos para el Estamento de Deportistas. 4. Estamento de Jueces y Árbitros:
Los mismos que los previstos para el Estamento de Deportistas. Artículo 4. Inelegibles.

No podrán tener la condición de elegibles aquellas personas físicas o clubes deportivos que incurran en alguna causa de incompatibilidad prevista en el Ordenamiento Jurídico o en las normas internas de la FVCLM.

Artículo 5. Confección del censo electoral.

1. El censo electoral provisional tomará como base el de carácter permanente actualizado al día inmediatamente anterior al del acuerdo de convocatoria adoptado por la Asamblea General, del que formará parte.

2. El día siguiente al del acuerdo de convocatoria y por un plazo de quince días naturales, el censo electoral provisional será expuesto en los tablones de anuncios de la FVCLM y en la página web de la Federación. Durante el plazo de exposición, cualquier persona federada o representante de club federado, podrá solicitar el censo electoral provisional para su examen, pudiendo solicitarlo a la siguiente dirección de correo electrónico:

 fedevelac-lm@telefonica.net

3. Durante el plazo de exposición y, desde que finalice este, durante un plazo de cinco (5) días hábiles, cualquier persona federada o club federado podrá presentar ante la Junta Electoral Federativa una reclamación contra el censo electoral provisional. La Junta Electoral Federativa resolverá en el plazo de tres días hábiles desde que sea presentada la reclamación. La resolución que dicte la

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Junta Electoral Federativa será susceptible de recurso ante la Comité de Justicia Deportiva, en el plazo de cinco (5) días hábiles.

4. Resueltas todas las reclamaciones o recursos contra el censo electoral provisional, en su caso, o transcurridos los plazos para su interposición sin que se hayan interpuesto, el censo electoral provisional se elevará a definitivo, exponiéndose por igual plazo y en los mismos lugares y con los mismos medios que el censo provisional.

5. Contra el censo electoral definitivo no podrán presentarse reclamaciones ni recursos en las subsiguientes fases del proceso electoral, salvo que se hubiera presentado reclamación al censo electoral provisional y los efectos de la resolución de dicha reclamación no se hubieran incluido en el censo electoral definitivo.

6. Tanto el censo electoral provisional como definitivo deberán incluir los siguientes datos, que coincidirán con los consignados en los respectivos archivos de la FVCLM.

a) En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de los deportistas y los técnicos, que se encuentren adscritos a algún club deportivo, se consignará el club de adscripción.

b) En relación con los clubes deportivos: denominación, dirección postal, número de licencia federativa o de inscripción.

7. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. Personas incluidas en varios estamentos.

1. Aquellas personas que están incluidas en el censo electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberán presentar ante esta en el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.

2. De no ejercer en plazo la opción a la que se refiere el apartado 1, las personas que se encuentren en dicha situación quedarán incluidas:

a) En el Estamento de Técnicos, si se encontraran incluidas en el Estamento de Técnicos y en el Estamento de Deportistas.

b) En el Estamento de Jueces y Árbitros, si se encontraran en el Estamento de Jueces y Árbitros y en el Estamento de Deportistas.

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c) En el Estamento de Jueces y Árbitros, si se encontraran en el Estamento de Jueces y Árbitros y en el Estamento de Técnicos.

3. La Junta Electoral introducirá las correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado 2, procediendo a su publicación.

Artículo 7. Circunscripciones electorales.

La composición del Censo Electoral y de la Asamblea General se establecerá de la siguiente forma:

1. Estamento de Clubes:

El Censo Electoral del Estamento de Clubes se elaborará por circunscripción autonómica, entendiéndose por tal aquella que con carácter único comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma, teniendo como sede la de la FVCLM.

2. Estamento de Deportistas:

El Censo Electoral del Estamento de Deportistas se elaborará por circunscripción autonómica, entendiéndose por tal aquella que con carácter único comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma, teniendo como sede la de la FVCLM.

3. Estamento de Técnicos:

El Censo Electoral del Estamento de Técnicos se elaborará por circunscripción autonómica, entendiéndose por tal aquella que con carácter único comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma, teniendo como sede la de la FVCLM.

4. Estamento de Jueces y Árbitros:

El Censo Electoral del Estamento de Jueces o Árbitros se elaborará por circunscripción autonómica, entendiéndose por tal aquella que con carácter único comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma, teniendo como sede la de la FVCLM.

CAPÍTULO III. CONVOCATORIA DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 8. Aprobación de la convocatoria y su contenido.

1. La convocatoria de las elecciones se aprobará por acuerdo de la Asamblea General, conforme a los Estatutos de la FVCLM y deberá contener:

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a) La identidad de los miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral y plazo para su constitución.
b) El censo electoral provisional.
c) El calendario electoral.

d) Horario de votación para la elección de miembros de la Asamblea General. e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Reglamento electoral.

2. En el caso de que la Asamblea General no aprobara la convocatoria en su totalidad o en uno o varios de los aspectos concretos a los que se refiere el apartado anterior, la Junta Directiva se reunirá con los miembros de la Asamblea General, con el objeto de llegar a un acuerdo que procure la aprobación de la convocatoria.

Artículo 9. Publicidad de la convocatoria.

La convocatoria junto con todo su contenido, será expuesta en los tablones de anuncios de la FVCLM, así como en la página web de la Federación durante la totalidad del proceso electoral, siendo posible, además, utilizar otros medios adicionales para procurar una mayor difusión.

Artículo 10. Efectos de la convocatoria.

1. Aprobada la convocatoria, se producirá el cese de la persona que ocupe la Presidencia y del resto de los miembros de la Junta Directiva, así como, la disolución automática de la Asamblea General, pasando la FVCLM a estar gestionada por una Comisión Gestora.

2. La convocatoria, junto con la documentación que la conforma y una copia del acta de la reunión de la Asamblea General en la que se haya aprobado, deberá remitirse a la Dirección General de Deportes en el plazo de diez (10) días hábiles desde su adopción, haciéndose constar en esta comunicación la identidad de las personas que formen la Comisión Gestora.

3. El acuerdo de convocatoria de las elecciones y su contenido podrá ser recurrido ante la Comité de Justicia Deportiva CLM, en el plazo de 5 días hábiles desde su adopción.

4. Aprobada la convocatoria, la Junta Directiva se constituye en Comisión Gestora, que estará integrada por los miembros de la Junta Directiva que no presenten candidatura en las elecciones. Si por incompatibilidad u otra circunstancia solo quedara un miembro en la Comisión Gestora, este actuará de forma individual con las mismas funciones que aquella. Si por incompatibilidad u otra circunstancia no quedara ningún miembro en la Comisión Gestora, los miembros de la Junta Electoral ejercerán de Comisión Gestora.

5. La Comisión Gestora ostentará, desde la aprobación de la convocatoria electoral y hasta que sea elegida una persona que ocupe la Presidencia de la

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FVCLM, todas aquellas funciones que sean necesarias y no puedan ser pospuestas para la correcta y corriente administración y gestión de la federación, asegurando la salvaguarda de los intereses deportivos y económicos de la misma y, en concreto, la representación ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, haciendo mención expresa de que la representación se ejerce por la Comisión Gestora, así como, el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que establece el artículo 2 del Decreto 109/1996 de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.

6. Durante el período en el que ejerza sus funciones, los miembros de la Comisión Gestora serán responsables mancomunados de la gestión de la FVCLM. Los miembros de la Comisión Gestora, de forma inmediata a su constitución, designarán un delegado que ejercerá como representante de la misma. El funcionamiento de la Comisión Gestora será el mismo que los Estatutos prevean para la Junta Directiva, salvo en aquellos aspectos relacionados con la naturaleza provisional y temporal de aquella.

CAPÍTULO IV. LA JUNTA ELECTORAL. Artículo 11. Composición de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral estará constituida por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que se elegirán por sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los miembros que asistan a la reunión de la Asamblea General en la que se apruebe la convocatoria del proceso electoral, salvo que por incompatibilidad o imposibilidad hubiera que nombrarse a personas que, estando federadas, no ostenten la condición de asambleístas.

2. No podrán formar parte de la Junta Electoral las personas integrantes de los órganos de gobierno, de representación o de gestión de la FVCLM.

3. Si los miembros elegidos titulares o suplentes para integrar la Junta Electoral se negaran a tomar posesión o a ejercer su cargo de manera que no pudiera constituirse dicho órgano, se procederá a su sustitución por los miembros que designe la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Gestora, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se pudieran derivar.

Artículo 12. Constitución de la Junta Electoral.

1. Los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión de sus cargos y la constituirán formalmente en el plazo fijado en la convocatoria. En el acto de constitución procederán a la elección de la persona que ocupe la presidencia de la Junta Electoral, ejerciendo la secretaría la persona que ejerza dicha función en la FVCLM con voz pero sin voto, o en su defecto, la persona que designe la presidencia de la Junta Electoral que, en todo caso tendrá voz y, además, tendrá voto si la función de secretaría recae en un miembro de la Junta Electoral.

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2. La Junta Electoral, mantendrá su mandato y ejercerá sus funciones hasta la finalización del proceso electoral.

Artículo 13. Competencias de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral ostenta las siguientes competencias:

a) Conocer y resolver las reclamaciones que se presenten contra el Censo Electoral.

b) La admisión o la denegación de la admisión de las candidaturas y su proclamación.

c) Decidir a instancia de cualquier miembro de la FVCLM o persona candidata, o bien, a iniciativa propia, sobre cualquier incidente que surja en el curso del procedimiento electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o pueda afectar a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto del voto que deberán presidir todo el proceso electoral.

d) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que deban efectuarse.

e) Conocer y resolver las reclamaciones que presenten los miembros de la FVCLM o persona candidata, que se refieran a hechos del proceso electoral.

2. Todas las reclamaciones ante la Junta Electoral se realizarán en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en el que se haya producido el hecho objeto de impugnación y la resolución de la Junta, que será ejecutiva, se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación, debiendo entenderse desestimada la reclamación en el caso de no ser resuelta en plazo.

3. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ordinario ante la Comité de Justicia Deportiva CLM en el plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo objeto de la reclamación.

Artículo 14. Funcionamiento de la Junta Electoral.

1. La propia Junta Electoral determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Junta Directiva o Comisión Gestora proveerá a la Junta Electoral de los medios materiales y personales que sean necesarios para ejercer sus funciones.

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CAPÍTULO V. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 15. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General de la FVCLM estará compuesta por un total de 20 asambleístas, distribuidos por estamentos de la siguiente forma:

a) Estamento de Clubes: 10 asambleístas (50%)
b) Estamento de Deportistas: 8 asambleístas (40%)
c) Estamento de Técnicos: 1 asambleísta (5%)
d) Estamento de Jueces o Árbitros: 1 asambleísta (5%).

Artículo 16. Presentación de candidaturas a la Asamblea General.

1. Aquellas personas que deseen presentar su candidatura a la Asamblea General, deberán presentar a la Junta Electoral un escrito que exprese tal circunstancia, en el plazo de 10 días naturales, contado desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones. El escrito deberá contener la identificación del interesado, fecha de nacimiento, domicilio a efecto de notificaciones, estamento por el que desea presentar candidatura y número de afiliado a la FVCLM, la solicitud deberá aparecer firmada y llevar adjunta la fotocopia del DNI del interesado.

2. En la presentación de candidatura al Estamento de Clubes deberá consignarse también en el escrito al que se refiere el apartado 1, la denominación del club que presenta candidatura, el domicilio del club, el número de inscripción o afiliación del club a la FVCLM, debiendo adjuntar también la acreditación de que la representación del club la ejerce la persona que ocupa su Presidencia, o bien, aquella persona sobre la que recaiga la representación del club por estatutos o por acuerdo de su órgano de gobierno.

3. Se prevé la posibilidad de que varias candidaturas puedan agruparse a los solos efectos de desarrollar actividades de difusión, publicidad y propaganda electoral. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la Junta Electoral en el plazo dado para la presentación de candidaturas, debiendo acreditarse el consentimiento expreso de todas las candidaturas agrupadas.

Artículo 17. Proclamación de candidaturas a la Asamblea General.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas y en un plazo máximo de 3 días hábiles, la Junta Electoral publicará la lista provisional de candidaturas en los tablones de anuncios de la FVCLM.

2. Durante un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de candidaturas, aquellas personas

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interesadas podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral por no figurar en la lista provisional de candidatos, o bien, denunciar la inclusión de alguna candidatura en la lista provisional por no cumplir los requisitos exigidos. Igualmente y en el mismo plazo, las personas interesadas podrán solicitar la corrección de datos que aparezcan en la lista provisional de candidaturas.

3. Las reclamaciones, denuncias y solicitudes previstas en el apartado 2 deberán resolverse por la Junta Electoral en un plazo de diez (10) días hábiles desde la presentación y deberán garantizar, cuando proceda, la audiencia de otros interesados.

4. Resueltas todas las reclamaciones, denuncias y solicitudes que, en su caso, se hubieran presentado, la Junta Electoral publicará la lista definitiva de candidaturas en los tablones de anuncios de la FVCLM.

Artículo 18. Situaciones especiales por el número de candidaturas a la Asamblea General.

1. Será preciso realizar un efectivo acto de votación cuando haya un mayor número de candidaturas válidas que de puestos a cubrir por cada estamento.

2. Si para uno o varios de los estamentos que componen la Asamblea General, hubiera un mismo número de candidaturas válidas que de puestos a cubrir, no será necesaria la realización de un acto formal de votación, debiendo la Junta Electoral proclamar como miembros de la Asamblea a las personas que integren dichas candidaturas.

3. Si para uno o varios de los estamentos que componen la Asamblea General, hubiera un número de candidaturas válidas proclamadas menor que de puestos a cubrir, no será necesaria la realización de un acto formal de votación, debiendo la Junta Electoral proclamar como miembros de la Asamblea a las personas que integren dichas candidaturas. El resto de puestos vacantes, en su caso, se cubrirán con aquellas candidaturas que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido presentadas en plazo, accediendo a los puestos por orden cronológico de presentación de las candidaturas.

4. En el caso de que el sistema previsto en el apartado 3 no fuera suficiente para cubrir todos los puestos vacantes, dentro del año siguiente al año de celebración del proceso electoral, se convocará un nuevo proceso de carácter parcial para la cobertura de las vacantes, en el que regirá el reglamento electoral aprobado para el proceso original, así como el resto de normativa emanada para el mismo, salvo las lógicas modificaciones del calendario que deban hacerse por causas cronológicas.

Artículo 19. Composición de las mesas electorales.

1. Existirá una única mesa electoral que englobará toda la circunscripción autonómica y estará integrada por cinco personas:

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a) La persona que ocupe la presidencia que será uno de los miembros titulares o suplentes de la Junta Electoral. Con las mismas condiciones, se designará un miembro suplente.

b) Una persona que se encuentre en el censo electoral por el Estamento de Clubes y que haya manifestado su voluntad de formar parte de la mesa electoral. De no haber ninguna persona voluntaria, la Junta Electoral realizará un sorteo para elegir al miembro de la mesa. Con las mismas condiciones, se designará un miembro suplente.

c) Una persona que se encuentre en el censo electoral por el Estamento de Deportistas y que haya manifestado su voluntad de formar parte de la mesa electoral. De no haber ninguna persona voluntaria, la Junta Electoral realizará un sorteo para elegir al miembro de la mesa. Con las mismas condiciones, se designará un miembro suplente.

d) Una persona que se encuentre en el censo electoral por el Estamento de Técnicos y que haya manifestado su voluntad de formar parte de la mesa electoral. De no haber ninguna persona voluntaria, la Junta Electoral realizará un sorteo para elegir al miembro de la mesa. Con las mismas condiciones, se designará un miembro suplente.

e) Una persona que se encuentre en el censo electoral por el Estamento de Jueces o Árbitros y que haya manifestado su voluntad de formar parte de la mesa electoral. De no haber ninguna persona voluntaria, la Junta Electoral realizará un sorteo para elegir al miembro de la mesa. Con las mismas condiciones, se designará un miembro suplente.

2. Ejercerá la secretaría de la mesa, con derecho de voz y de voto, la persona más joven entre las que la formen, salvando a la persona que ocupe la presidencia.

3. La formación de las mesas electorales deberá completarse en el plazo de 10 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidaturas.

4. La condición de miembro de la mesa electoral es obligatoria para las personas designadas.

5. Las candidaturas incluidas en la lista definitiva podrán designar una persona que ejerza como interventor o interventora en la mesa electoral, debiendo solicitar la participación mediante escrito dirigido a la Junta Electoral y presentado en el plazo de 10 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidaturas.

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Artículo 20. Funcionamiento de las mesas electorales.

1. La mesa electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta que debe levantar.

2. La constitución de la mesa electoral requiere la presencia de todos sus miembros titulares o, en su defecto, de los suplentes. En el caso de que llegada la hora del inicio de la votación, faltara alguno de los miembros de la mesa y tampoco estuviera presente la persona que lo supla, la persona que ejerza la presidencia de la mesa, consultados el resto de los componentes y, en su caso, los interventores o interventoras, decidirá el modo de actuar, con el objeto de favorecer el desarrollo de la votación, si lo estima conveniente, y que este se lleve a cabo de forma adecuada.

3. La mesa electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma y velará por la pureza del sufragio, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.
c) Comprobar la identidad de los votantes y su inclusión en el censo electoral. d) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en las urnas.
e) Realizar el escrutinio y contabilizar los votos.
f) Adoptar las medidas que estime oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
g) Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran plantearse.

4. Una vez realizado el escrutinio, la persona que ejerza la secretaría de la mesa procederá a levantar el acta que deberá firmarse por todos los miembros de la mesa, incluyendo a los interventores o interventoras, en su caso. En el acta deberán figurar los siguientes extremos:

a) Circunstancias de lugar y tiempo.
b) Miembros de la mesa electoral que hayan asistido, indicando la condición de suplente en su caso, y de los interventores o interventoras que hayan participado en las labores de la mesa.
c) Número de personas que hayan acudido a votar.
d) Número de votos emitidos por correo.
e) Resultados del escrutinio, indicando los votos válidos emitidos y los votos declarados nulos
f) Cualquier incidencia que se haya producido a lo largo de la jornada.
g) Cualquier reclamación que se haya producido.

5. Levantado el acta y finalizada la jornada, la mesa electoral hará entrega de todos los votos y documentación que se haya generado a la Junta Electoral que será responsable de su custodia hasta la firmeza en vía administrativa de los resultados.

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Artículo 21. Desarrollo de la votación.

1. La votación se desarrollará sin interrupciones durante el horario que se haya fijado en la convocatoria. Únicamente por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación. En caso de suspensión definitiva de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio, debiendo proceder la Junta Electoral a fijar una nueva fecha para celebrar el acto de votación.

2. En cada mesa electoral se dispondrá de una urna por estamento, que deberá ser transparente y estar cerrada, siendo posible su apertura únicamente por los miembros de la mesa una vez finalizada la votación o, en caso de circunstancias extraordinarias, cuando se muestre conforme la mayoría de los mismos.

3. La condición de elector se acreditará mediante la demostración de la identidad, presentando el Documento Nacional de Identidad u otro documento válido para la verificación de su identidad conforme a la legislación del Estado, que se cotejará con el censo electoral para comprobar su inclusión en el mismo.

4. Cada elector o electora ejercerá su voto al estamento al que pertenezca, pudiendo votar a tantos candidatos o candidatas como miembros a elegir exista en su estamento.

5. Tras la comprobación de la identidad y de la inclusión en el censo electoral del votante, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral introducirá el voto en la urna correspondiente.

6. Únicamente serán admisibles los sobres y papeletas que se ajusten al modelo oficial que se haya aprobado en la convocatoria.

7. En cada recinto electoral existirá un lugar oculto a la vista del público, con papeletas de todas las candidaturas, donde el elector o electora pueda introducir la papeleta de su elección en el sobre, asegurando así el derecho al secreto del voto.

8. El acto formal de votación se realizará dentro del horario y en el lugar que establece la convocatoria.

Artículo 22. Cierre de la votación.

1. Llegada la hora del final de la votación, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y no permitirá entrar a nadie más en el recinto electoral. A continuación, preguntará

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si alguna de las personas presentes no ha votado aún y admitirá los votos de las personas que manifiesten que aún no han votado.

2. Tras la introducción en las urnas de los últimos votos emitidos como consecuencia de lo previsto en el apartado 1, la persona que ocupe la presidencia procederá a introducir en las urnas correspondientes los sobres que contengan los votos emitidos por correo.

3. Tras la introducción de los votos emitidos por correo, emitirán su voto los miembros de la mesa electoral y, en su caso, las personas que realicen funciones de intervención.

Artículo 23. Voto por correo.

1. Aquellas personas que quieran ejercer su derecho al voto por correo, deberán solicitarlo a la Junta Electoral en el plazo de 10 días naturales contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2. La Junta Electoral, una vez sea definitivo el censo, pondrá a disposición de aquellas personas que lo hayan solicitado los modelos oficiales de papeletas y sobres para el ejercicio del voto por correo, debiendo remitirlos si así lo solicitan

3. Los votos emitidos por correo deben ser enviados a la siguiente dirección postal:

FEDERACIÓN DE VELA DE CASTILLA LA MANCHA Travesía Fernando Beladiez no 4
19002 – GUADALAJARA

4. La Junta Electoral será responsable de la custodia de los votos emitidos por correo hasta el momento de su entrega a la mesa electoral para su apertura que, en todo caso, se realizará en acto público. La responsabilidad de la Junta Electoral sobre la custodia de los votos, se mantendrá durante el acto de apertura y posteriormente hasta que los resultados electorales sean firmes en vía administrativa.

5. Las personas que deseen emitir su voto por correo introducirán la papeleta oficial en el sobre oficial, tras ello, se cerrará el sobre oficial y, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante u otro documento válido para la verificación de su identidad conforme a la legislación del Estado, se introducirá toda la documentación en otro sobre de mayor tamaño en el que conste la identidad del remitente, la denominación de la federación deportiva, la dirección postal a la que se refiere el apartado 3 y el estamento por el que se vota.

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6. Los votos se remitirán a través del servicio postal de “Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”.

7. Únicamente se admitirán los votos por correo que lleguen a la mesa electoral antes del cierre de la votación.

8. Llegado el cierre de la votación, se distribuirán los votos emitidos por correo en las urnas correspondientes y, antes de su introducción en las mismas, se comprobará que no existe duplicidad en los votos por correo recibidos, en cuyo caso, se eliminarán ambos. A continuación se abrirá el sobre exterior y se verificará la identidad del votante, su inclusión en el censo y se asegurará que no haya ejercido el voto de forma presencial, en cuyo caso, primará el voto presencial y se eliminará el voto por correo. Completadas estas operaciones de control, se introducirán en las urnas correspondientes los sobres oficiales sin abrir.

9. En caso de defectos formales en el voto ejercido por correo, la mesa electoral dirimirá la validez del voto, pudiendo consultar a la Junta Electoral, primando en el análisis de su validez, la verificación de la identidad del votante y el secreto del sentido del voto.

10. No podrán destruirse los votos hasta que los resultados electorales sean firmes en vía administrativa, debiendo consignarse y custodiarse por la Junta Electoral.

Artículo 24. Escrutinio.

1. Finalizadas las operaciones a las que se refieren los artículos anteriores, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral, ordenará el inicio del escrutinio. El resto de los miembros de la mesa electoral procederá a la apertura de la urna correspondiente al estamento al que pertenezca, en el orden que establezca la persona que ocupe la presidencia de la mesa, y comenzará el escrutinio extrayendo uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos, leyendo en voz alta el sentido de los votos y exhibiendo las papeletas a los interventores presentes. Al final se cotejará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. La mesa electoral, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, declarará nulos:

a) Los votos emitidos en papeletas no oficiales
b) Los votos emitidos en sobres que contengan más de una papeleta, salvo que las incluidas fueran idénticas, en cuyo caso se contabilizará un voto en el mismo sentido que tengan las papeletas idénticas.
c) Los votos emitidos en favor de un número de candidatos superior al máximo establecido para cada estamento en la circunscripción correspondiente.

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3. Hecho el recuento de votos, la persona que ocupe la presidencia de la mesa, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos inadmitidos, el de votos en blanco y, finalmente, el de votos obtenidos por cada candidatura. La persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral preguntará si hay alguna reclamación que formular contra el escrutinio. Una vez comprobada la ausencia de reclamaciones, o bien, en el caso de formularse reclamaciones, una vez resueltas por acuerdo mayoritario de los miembros de la mesa electoral, la persona que ocupe la presidencia de la mesa declarará finalizada la jornada electoral.

4. Las papeletas extraídas de las urnas se conservarán y custodiarán por la Junta Electoral hasta que los resultados sean firmes en vía administrativa.

Artículo 25. Reclamaciones ante la Junta Electoral.

1. Contra los acuerdos adoptados por la mesa electoral durante el trascurso de la votación, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral.

2. Las reclamaciones ante la Junta Electoral se realizarán en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al día en el que se haya desarrollado la votación y la resolución de la Junta, que será ejecutiva, se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación.

3. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ordinario ante la Comité de Justicia Deportiva CLM en el plazo de 5 días hábiles contado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo objeto de la reclamación.

Artículo 26. Proclamación de resultados.

1. La Junta Electoral, recibida la documentación generada por las mesas electorales y entregada por la persona que ocupe la presidencia de cada una, procederá a revisar los resultados y a resolver las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado.

2. En caso de empate a votos entre dos o más candidaturas, la Junta Electoral procederá a realizar un sorteo entre las mismas a efectos de proclamar una triunfadora.

3. Realizadas las actuaciones a las que se refieren los apartados anteriores y, una vez se hayan resuelto los recursos interpuestos, en su caso, ante la Comité de Justicia Deportiva CLM, la Junta Electoral proclamará los resultados definitivos de las elecciones a la Asamblea General, debiendo publicarlos en los tablones de anuncios de la FVCLM.

4. Los resultados definitivos se comunicarán a la Dirección General de Deportes antes del inicio del plazo para la presentación de candidaturas a la Presidencia.

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5. Los clubes o personas candidatas que no hayan sido elegidas, integrarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos, a efectos de dar cobertura

a las vacantes que se produzcan en cada estamento, hasta la celebración del siguiente proceso electoral, estando su mandato limitado por el período original.

CAPÍTULO VI. ELECCIONES A LA PRESIDENCIA.

Artículo 27. Presentación de candidaturas a la Presidencia.

1. Aquellas personas que, habiendo obtenido la condición de asambleísta, deseen presentar su candidatura a la Presidencia de la FVCLM, deberán presentar a la Junta Electoral un escrito que exprese tal circunstancia, en el plazo de 15 días naturales, Contado desde el siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de las elecciones a la Asamblea General. El escrito deberá contener la identificación del interesado y el domicilio a efecto de notificaciones, deberá aparecer fechado y firmado y llevar adjunta la acreditación de que cuenta con el aval de un número de asambleístas que representen, como mínimo, al 15% del total de los votos de la Asamblea.

2. La acreditación de los avales a los que se refiere el apartado 1 se realizará mediante escrito en el que la persona avalista, que tendrá que consignar su nombre y apellidos y ser miembro de la Asamblea General, manifieste expresamente su voluntad de avalar a la persona que presenta la candidatura, haciendo mención del nombre y apellidos de ésta.

3. Cada miembro de la Asamblea General solo podrá avalar a una candidatura y, en el caso de observarse más de un aval emitidos a distintas candidaturas, se dará preeminencia al último que se hubiera emitido, teniendo por no presentados el resto.

Artículo 28. Proclamación de candidaturas a la Presidencia.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas y en un plazo máximo de 3 días hábiles, la Junta Electoral publicará la lista provisional de candidaturas en los tablones de anuncios de la FVCLM.

2. Durante un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de candidaturas, aquellas personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral.

3. Las reclamaciones previstas en el apartado 2 deberán resolverse por la Junta Electoral en un plazo de diez (10) días hábiles desde la presentación y deberán garantizar, cuando proceda, la audiencia de otros interesados.

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4. Resueltas todas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, la Junta Electoral publicará la lista definitiva de candidaturas en los tablones de anuncios de la FVCLM.

5. Si solo se proclamare una candidatura válida, una vez que dicha proclamación sea firme en vía administrativa, no será necesaria la celebración de la Asamblea General constituyente, debiendo proclamar la Junta Electoral a la persona de la única candidatura válida como aquella a ocupar la Presidencia de la FVCLM.

Artículo 29. Convocatoria de la Asamblea General para la votación.

1. Publicada la lista definitiva de candidaturas a la Presidencia y siempre y cuando se proclame más de una candidatura válida, la Junta Electoral deberá convocar a la Asamblea General resultante del proceso electoral para elegir la persona que ocupe la Presidencia de la FVCLM.

2. La convocatoria de la Asamblea General deberá llevarse a cabo en los términos previstos en los Estatutos de la FVCLM y, necesariamente, deberá contener el nombre de las candidaturas válidas y el sobre y papeleta oficial para el ejercicio del voto por correo.

3. La reunión de la Asamblea General en la que se elija a la persona que ocupe la Presidencia de la FVCLM, debe tener lugar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidaturas.

Artículo 30. Mesa electoral para la elección de la Presidencia.

1. La mesa electoral para la elección de la Presidencia estará formada por el miembro de la Asamblea de mayor edad, que ejercerá la presidencia de la mesa, el miembro de la Asamblea de menor edad, que ejercerá las labores de secretaría, y la persona que ocupe la presidencia de la Junta Electoral.

2. La condición de miembro de la mesa tiene carácter obligatorio.

3. Las candidaturas que se sometan a la votación podrán designar a un miembro de la Asamblea para que ejerza una labor de intervención en la mesa.

4. La mesa electoral permanecerá en funciones hasta que se firme el acta que debe levantar.

5. La mesa electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma y velará por la pureza del sufragio, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Declarar abierta y cerrada la votación.

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b) Comprobar la identidad de los votantes y su condición de miembros de la Asamblea.
d) Recoger las papeletas de voto y depositarlas en las urnas.
e) Realizar el escrutinio y contabilizar los votos.

f) Adoptar las medidas que estime oportunas para conservar el orden.
g) Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran plantearse.

6. Una vez realizado el escrutinio, la persona que ejerza la secretaría de la mesa procederá a levantar el acta que deberá firmarse por todos los miembros de la mesa, incluyendo a los interventores o interventoras, en su caso. En el acta deberán figurar los siguientes extremos:

a) Circunstancias de lugar y tiempo, miembros de la mesa electoral y de los interventores o interventoras que hayan participado.
c) Número de personas que hayan votado.
d) Número de votos emitidos por correo.

e) Resultados del escrutinio, indicando los votos válidos emitidos y los votos declarados nulos
f) Cualquier incidencia que se haya producido durante la votación.
g) Cualquier reclamación que se haya producido.

Artículo 31. Desarrollo de la votación a la Presidencia.

1. Antes del inicio de la votación, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral, solicitará a las personas que hayan presentado candidatura a la Presidencia que expongan su programa y los puntos más importantes del proyecto que desean desarrollar durante el mandato, solicitando la confianza de la Asamblea General. Las personas que hayan presentado candidatura intervendrán por el orden cronológico en el que presentaron ésta y, en caso de igualdad, intervendrá en primer lugar la persona de más edad.

2. La votación se desarrollará por llamamiento de los miembros presentes de la Asamblea General por parte de la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral. Se permitirá el voto de todo miembro de la Asamblea General que se persone en la reunión, aunque ya hubiera sido llamado por la mesa electoral, siempre y cuando la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral no haya declarado aún el cierre de la votación.

3. La mesa electoral dispondrá de una urna que deberá ser transparente y estar cerrada, siendo posible su apertura únicamente por los miembros de la mesa una vez finalizada la votación o, en caso de circunstancias extraordinarias, cuando se muestre conforme la mayoría de los mismos.

4. La condición de miembro de la Asamblea General se acreditará en el momento del llamamiento y antes del ejercicio del voto, presentando el Documento Nacional de Identidad u otro documento válido para la verificación

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de su identidad conforme a la legislación del Estado, que se cotejará con la lista de miembros de la Asamblea General para comprobar la condición de asambleísta. Tras la comprobación de la identidad y de la condición de asambleísta, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral introducirá el voto en la urna correspondiente.

5. En el estamento de clubes deportivos, ostentarán la representación de los mismos las personas físicas que ocupen su presidencia, si bien, en caso de imposibilidad sobrevenida como consecuencia de ausencia, vacante o enfermedad, podrá comparecer un miembro de la Junta Directiva designado por esta, siempre que tal circunstancia sea acreditada ante la mesa electoral.

6. Cada asambleísta podrá votar por una sola de las candidaturas.

7. Únicamente serán admisibles los sobres y papeletas que se ajusten al modelo oficial que se haya remitido con la convocatoria de la Asamblea General. La mesa pondrá a disposición de los miembros de la Asamblea General sobres y papeletas oficiales para asegurar el voto, garantizando siempre el derecho a que este sea secreto.

8. Realizado el llamamiento para el voto de todos los miembros de la Asamblea General, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y preguntará si alguna de las personas presentes no ha votado aún, debiendo admitir los votos de las personas que manifiesten que aún no han votado.

9. Tras la introducción en las urnas de los últimos votos emitidos como consecuencia de lo previsto en el apartado 8, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral procederá a introducir en la urna los sobres que contengan los votos emitidos por correo.

10. Tras la introducción de los votos emitidos por correo, emitirán su voto los miembros de la mesa electoral con derecho a ello y las personas que realicen funciones de intervención, si no lo hubieran hecho ya. En ese momento, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral declarará cerrada la votación y no se permitirá la introducción de más votos en la urna.

Artículo 32. Ejercicio del voto por correo para las elecciones a la Presidencia.

1. Aquellos miembros de la Asamblea General de la FVCLM que deseen ejercer su derecho a voto a la Presidencia a través de correo, deberán enviar su voto en el plazo de 5 días naturales contado desde el día siguiente al de la notificación de la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, a la siguiente dirección postal:

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FEDERACIÓN DE VELA DE CASTILLA LA MANCHA Travesía Fernando Beladiez no 4
19002 – GUADALAJARA

2. Para el ejercicio del derecho a voto por correo a la Presidencia, los miembros de la Asamblea introducirán la papeleta oficial en el sobre oficial remitidos junto con la convocatoria, tras ello, se cerrará el sobre oficial y, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante u otro documento válido para la verificación de su identidad conforme a la legislación del Estado, se introducirá toda la documentación en otro sobre de mayor tamaño en el que conste la identidad del remitente, la denominación de la federación deportiva, la dirección postal a la que se refiere el apartado 1 y se consigne que es un voto por correo para las elecciones a la Presidencia.

3. Los votos se remitirán a través del servicio postal de “Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

4. Únicamente se admitirán los votos por correo que lleguen a la mesa electoral antes del cierre de la votación.

5. Llegado el cierre de la votación y antes de la introducción en la urna de los votos por correo, se comprobará que no existe duplicidad en los votos por correo recibidos, en cuyo caso, se eliminarán ambos. A continuación se abrirá el sobre exterior y se verificará la identidad del votante, así como, su condición de miembro de la Asamblea General y se asegurará que no haya ejercido el voto de forma presencial, en cuyo caso, primará el voto presencial y se eliminará el voto por correo. Completadas estas operaciones de control, se introducirán en las urnas correspondientes los sobres oficiales sin abrir.

6. En caso de defectos formales en el voto ejercido por correo, la mesa electoral dirimirá la validez del voto, primando en el análisis de su validez, la verificación de la identidad del votante y el secreto del sentido del voto.

7. No podrán destruirse los votos hasta que los resultados electorales sean firmes en vía administrativa, debiendo consignarse y custodiarse por la Junta Electoral.

Artículo 33. Escrutinio de la votación a la Presidencia.

1. Declarado el cierre de la votación, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral ordenará el inicio del escrutinio, procediendo a abrir la urna y a extraer uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos, leyendo en voz alta el sentido de los votos y exhibiendo las papeletas a los presentes. Al final se cotejará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

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2. La mesa electoral, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, declarará nulos:

a) Los votos emitidos en papeletas no oficiales.
b) Los votos emitidos en sobres que contengan más de una papeleta, salvo que las incluidas fueran idénticas, en cuyo caso se contabilizará un voto en el mismo sentido que tengan las papeletas idénticas.
c) Los votos emitidos en favor de más de una candidatura.

3. Será elegida la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos. Si se produjera un empate entre dos o más candidaturas que hubieran obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos, se producirá una segunda votación entre las candidaturas empatadas, para lo cual, la mesa electoral proveerá de los medios necesarios, pudiendo hacerse a mano alzada si así lo acuerda la totalidad de los presentes. Si aún así persistiera el empate, se realizará un sorteo entre las candidaturas empatadas.

4. Hecho el recuento de votos o realizadas, en su caso, las actuaciones que prevé el apartado 3 para el caso de empate, la persona que ocupe la presidencia de la mesa electoral anunciará en voz alta el resultado de la votación, especificando el número de votos emitidos, el de votos nulos, el de votos inadmitidos, el de votos en blanco y, finalmente, el de votos obtenidos por cada candidatura. Tras ello, preguntará si hay alguna reclamación que formular contra el escrutinio. Una vez comprobada la ausencia de reclamaciones, o bien, en el caso de formularse reclamaciones, una vez resueltas por acuerdo mayoritario de los miembros de la mesa electoral, la persona que ocupe la presidencia de la misma, declarará finalizado el escrutinio.

5. Las papeletas extraídas de las urnas se conservarán y custodiarán por la Junta Electoral hasta que los resultados sean firmes en vía administrativa.

Artículo 34. Reclamaciones contra la elección a la Presidencia.

1. Contra los acuerdos adoptados por la mesa electoral durante el trascurso de la votación a la Presidencia, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral.

2. Las reclamaciones ante la Junta Electoral se realizarán en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al día en el que se haya desarrollado la votación y la resolución de la Junta, que será ejecutiva, se dictará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la presentación de la reclamación.

3. Contra los acuerdos de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ordinario ante la Comité de Justicia Deportiva CLM en el plazo de 5 días hábiles contado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo objeto de la reclamación.

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Artículo 35. Proclamación de la persona que ocupe la Presidencia.

1. La Junta Electoral, una vez resueltas las reclamaciones que en su caso se hubieran interpuesto o transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto alguna, proclamará el nombre de la candidatura ganadora como la persona destinada a ocupar la Presidencia de la FVCLM, debiendo publicarlo en los tablones de anuncios de forma inmediata.

2. Una vez los resultados sean firmes en vía administrativa, la persona que ocupe la Presidencia de la FVCLM, procederá conforme al artículo 7 del Decreto 110/1996 de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas.

CAPÍTULO VII. RECURSOS ANTE LA COMITÉ DE JUSTICIA DEPORTIVA DE CASTILLA LA MANCHA.

Artículo 36. Recursos ante la Comité de Justicia Deportiva.

Se regirán por lo dispuesto en el Artículo 21 de la Orden de 2 de agosto de 2011 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha (DOCM no 163 de 19 de agosto).

DISPOSICION FINAL PRIMERA. REFERENCIAS NORMATIVAS

Las referencias hechas a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de
Administrativo
Administrativo
Jurídico del Sector Público,- según corresponda o, en su caso, normas que las sustituyan.

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

El Reglamento Electoral, tras su aprobación por la Asamblea General y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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