Estatutos FVCLM

 

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

                             DE VELA DE CASTILLA LA MANCHA

 

ÍNDICE:

TÍTULO I:       DISPOSICIONES GENERALES.

Artículos 1 a 4.

TÍTULO II:      FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA FEDERACIÓN.

Artículos 5 a 6.

TÍTULO III:     ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL Y TERRITORIAL.

Artículos 7 a 18.

TÍTULO IV:    REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.

Artículos 19 a 25.

TÍTULO V:     LICENCIAS DEPORTIVAS.

Artículos 26 a 28.

TÍTULO VI:    RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y CAUSAS DE EXTINCIÓN DE

LA INSCRIPCIÓN DE NUEVOS CLUBES O DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.

Artículos 29 a 30.

TÍTULO VII:   RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículos 31 a 56.

TÍTULO VIII:  COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓN DE VELA CLM

Artículos 57 a 60.

TÍTULO IX:    DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL DELA FVCLM

Artículos 61 a 64.

TÍTULO X:     DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 65.

TÍTULO XI:    MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FVCLM.                                       .

Artículo 66.

DISPOSICION DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.

                   TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL E IDENTIFICACIÓN.

1.1.-   DENOMINACIÓN.  La Federación de Vela de Castilla-La Mancha, tiene la consideración de entidad privada de utilidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el logro de sus objetivos.

1.2.- DOMICILIO SOCIAL. La Federación de Vela de Castilla-La Mancha se encuentra ubicada en Guadalajara y con domicilio social en Travesía Fernando Beladiez, nº4 Dcha (C.P. 19001).

En el supuesto de futuras modificaciones del domicilio social de la mencionada Federación, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

1.3.- IDENTIFICACIÓN.

La Federación de Vela de Castilla-La Mancha se identificará con un logotipo de forma rectangular y cuyo fondo consistirá en 3 velas, marca de agua y el texto de Federación de Vela Castilla La Mancha.

La utilización del mencionado símbolo por cualquier persona física o jurídica distinta de esta Federación, requerirá la previa autorización de esta.

ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN. 

2.1.- CONSTITUCIÓN.  La Federación de Vela de Castilla-La Mancha constituida el 19 de febrero de 1.986, está integrada por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y jurados dedicados a la modalidad deportiva de la Vela,  que comprende  tanto  la  competición  como la navegación  deportiva, utilizando la Vela como elemento motriz principal y básico, o auxiliar en embarcaciones, elementos o artefactos que utilicen el agua como superficie de desplazamiento y el viento  como elemento esencial y primario; estando incluidas las   siguientes especialidades:

  1. a) Vela Adaptada,
  2. b) Vela Ligera,
  3. c) Vela de Cruceros,
  4. d) Windsurfing,
  5. e) Kiteboarding,
  6. f) cualquier otra especialidad que pudiera crearse en el futuro.

 

2.2.- SISTEMA DE INTEGRACIÓN EN LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA.  Esta Federación castellano-manchega se integra en la Real Federación Española de Vela, con el fin de que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.

El sistema de integración consistirá en la formalización de un acuerdo en este sentido adoptado por la Asamblea General de esta Federación y elevando dicho acuerdo a la Real Federación Española de Vela; conservando siempre la Federación de Vela de Castilla-La Mancha su personalidad jurídica propia, su patrimonio diferenciado y su régimen jurídico particular.

ARTÍCULO 3.- REGULACIÓN JURÍDICA.

 La Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 5/2015 de  26  de  Marzo,  de  la  Actividad   Física y  del  Deporte  en  Castilla-La  Mancha,  y  las disposiciones de desarrollo  que se dicten, por las normas reglamentarias que desarrollaron la Ley 1/1995, de 2 marzo del Deporte en Castilla-La Mancha hasta que no sean derogadas, por  los presentes  Estatutos  y normas  de desarrollo,  y con  carácter  supletorio por  los estatutos  y  normas  reglamentarias de la Real Federación  Española de Vela, en todo  lo relativo a su constitución, organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO COMPETENCIAL.

En el desarrollo de sus competencias, la Federación Territorial de Vela de Castilla La Mancha extiende su actuación en el territorio de su Comunidad Autónoma donde participen aquellas personas físicas o jurídicas con licencias federativas expedidas por la mencionada Federación.

TITULO II

 FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA FEDERACIÓN.

 ARTÍCULO 5.-   FUNCIONES.

5.1- Actividades propias.

  1. La Federación de Vela de Castilla-La Mancha podrá realizar, entre otras, las que le reconozca la ley 5/2015, de 26 de marzo de la Actividad Física y del Deporte de Castilla la Mancha, su desarrollo reglamentario y el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes actividades propias:
  2. a) Promoción de las modalidades deportivas que tengan asumidas y organización de competiciones deportivas de dichas
  3. b) Promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que tengan
  4. c) Diseño y ejecución de planes de perfeccionamiento técnico de
  5. d) Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad propia o de titularidad de cualquier otra persona física o jurídica privada.
  6. e) impartición de clases y actividades docentes de enseñanzas deportivas, en los términos previstos por la normativa que las regule.
  7. f) Ejercicio de la potestad disciplinaria en las competiciones deportivas no oficiales de las que sean titulares.
  8. g) El gobierno, administración, gestión y organización interna de la entida
  9. h) Con carácter general, todas aquellas no previstas en el artículo 30.
  10. Las actividades propias previstas en este artículo se realizarán en régimen de Derecho privado, sin perjuicio del régimen de obligaciones con la Junta de Comunidades y del régimen sancionador que establece esta ley.

5.2.- Funciones públicas delegadas.

  1. La Federación de Vela de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones públicas por delegación de la Junta de Comunidades actuando para ello como sus agentes colaboradores:
  2. a) Propuesta de calificación como oficiales de competiciones deportivas.
  3. b) Expedición o reconocimiento de licencias deportivas e inscripción de clubes deportivos y, en su caso, otras entidades en la federación.
  4. c) Aprobación de la reglamentación técnica y
  5. d) Representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y, en su caso,
  6. e) Representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las federaciones deportivas españolas  en las que se encuentren integradas, respecto de aquellas cuestiones que supongan el ejercicio de funciones públicas por parte de éstas conforme a la legislación  estatal en materia de
  7. f) Convocatoria de deportistas federados para integrar las selecciones de Castilla-La Mancha.
  8. g) Ejercicio de la potestad disciplinaria prevista en el título VIII capítulo II de la Ley 5/2015 5/2015, de 26 de marzo de la Actividad Física y del Deporte de Castilla la Mancha.
  9. h) Ejecución de las resoluciones dictadas por el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos que les
  10. i) Uso de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región.
  11. j) Canalización de las ayudas y subvenciones públicas convocadas  por la Junta de Comunidades  de Castilla-La Mancha para deportistas con licencia federativa  autonómica,  actuando como entidad colaboradora  en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
  12. k) Organización, en su caso, de competiciones y actividades deportivas integradas en la oferta de actividades de la actividad física y el deporte en edad
  13. Las funciones públicas referidas en el apartado 5.2 de los presentes Estatutos se ejercerán por la Federación de Vela de Castilla la Mancha  con carácter exclusivo en su ámbito de actuación y con el siguiente régimen:
  14. a) En lo no previsto por esta ley y sus normas de desarrollo, se aplicarán las normas de Derecho administrativo que
  15. b) El ejercicio de las funciones públicas será irrenunciable por parte de la Federación de Vela CLM y no podrá ser delegado a otras entidades, salvo autorización expresa del órgano de la Junta de Comunidades competente en
  16. Los términos y condiciones en los que se ejercerán las funciones públicas referidas en este artículo se determinarán mediante una decisión de la Junta de Comunidades con el contenido que se establezca reglamentariamente.

ARTICULO 6.- COMPETENCIAS.

6.1.- Es competencia de la Federación de Vela de Castilla la Mancha, el ejercicio de las funciones de supervisión, tutela y control respecto de sus asociados, a las que se refiere el artículo 2.3 del Decreto 109/1.996; así como cualesquiera otras que fueren necesarias para el estricto cumplimiento de las funciones descritas en el artículo anterior y que sean acordes con el ordenamiento jurídico deportivo.

6.2.- Especialmente son competencias de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha:

  • Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo que les sean adscritos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
  • Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
  • Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por el órgano directivo competente en materia de Deportes de la Comunidad de Castilla la Mancha.

TÍTULO III

 ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL Y TERRITORIAL

 ARTÍCULO 7.- ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL.

 Dentro de la estructura orgánica general de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, se distinguen como órganos de gobierno y representación: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

ARTÍCULO 8.- LA ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN.

 8.1.- DEFINICIÓN.

La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha y en ella están representados los clubes deportivos, los deportistas, los técnicos y los jueces y jurados de esta modalidad deportiva.

8.2.- MIEMBROS.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro (4) años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha, en número y proporción siguientes:

La asamblea General estará compuesta por veinte (20) personas, representantes estas de los diferentes estamentos componentes de la misma.

  • Clubes deportivos: Diez (10) miembros, correspondientes al 50% del cómputo total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General.
  • Deportistas: Ocho (8) miembros, correspondientes al 40% del cómputo total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General
  • Técnicos: Un (1) miembro, correspondiente al 5% del cómputo total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General.
  • Jueces y Jurados: Un miembro (1), correspondiente al 5% del cómputo total de los miembros pertenecientes a la Asamblea General.

8.3.- RENOVACIÓN.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, se procederá a la renovación total de la Asamblea General, siendo sus miembros reelegibles, sin limitación temporal.

8.4.- PROCEDIMIENTO.

 El procedimiento para comprobar a lo largo de todo el mandato que los miembros de la Asamblea General mantienen el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para su elección consistirá en el puntual y adecuado cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Asamblea General, asistiendo a las reuniones convocadas a tal efecto; así como a desempeñar su cargo.

 8.5.- SUSTITUCIÓN.

En caso de incumplimiento a lo largo de su mandato, de los requisitos exigidos para la elección de los miembros de la Asamblea General, se producirá su sustitución automática por los candidatos siguientes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido el requisito de presentación a la elección de miembros a la Asamblea General, dentro del estamento que le corresponda.
  • Tener la aprobación del nuevo miembro de la Asamblea General, obtenido por acuerdo mayoritario de los miembros del estamento de que se trate.

8.6.- SUFRAGIO ACTIVO Y SUFRAGIO PASIVO

La consideración de electores y elegibles se reconoce a:

  1. Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y mayores de 16 años para ser electores que tengan la licencia en vigor homologada por la Federación de Vela de Castilla-La Mancha en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades náuticas relacionadas con la Federación Territorial.
  2. Los clubes deportivos inscritos en la Federación de Vela de Castilla-La Mancha en las mismas circunstancias señaladas en el apartado anterior, conforme a las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del decreto 109/1.996.
  3. Los técnicos y jueces y jurados de regata, asimismo, en iguales circunstancias que las establecidas en el apartado a).

ARTÍCULO 9.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

1.- Aprobar el informe o la memoria de las actividades del ejercicio vencido que tendrá que presentar la Junta Directiva.

2.- Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados; así como aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

3.- Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las   actividades deportivas y sus objetivos.

4- Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General, la Presidencia y la Junta Directiva; así como el reglamento y el calendario electoral y elegir a los miembros de la Junta Electoral.

5.- Elegir al Presidente de conformidad con las normas contenidas en el capítulo IV del Decreto 109/1.996. Con carácter previo al acto de elección, los candidatos deberán exponer su programa ante la Asamblea General.

6.- Decidir sobre la moción de censura y el consiguiente cese del   Presidente.

7.- Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.

8.- Resolver las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a su conocimiento.

9.- Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias; así como sus modificaciones.

10.- Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación; así como el coste de las licencias     anuales.

11.- Establecer cuotas extraordinarias o derramas.

12.- Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo cuando el valor de los mismos exceda del 25% del presupuesto anual de ejercicio.

13.- Acordar la disolución de la Federación cuando concurra cualquiera de las causas de las comprendidas en el Titulo X de los presentes Estatutos, en relación este con el artículo 12 del Decreto 109/1.996.

La enumeración anterior es indicativa y no limitativa.

ARTÍCULO 10.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 10.1.-    SESIONES. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La sesión ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio, para conocer y decidir sobre cualquier materia de su competencia y como mínimo sobre:

  • Aprobar el informe de o la memoria de las actividades del ejercicio vencido que tendrá que presentar la Junta Directiva.
  • Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y la cuenta de resultados; así como aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
  • Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetos.

Serán sesiones extraordinarias las demás sesiones que celebre la Asamblea General.

10.2.-    CONVOCATORIA. La asamblea General será convocada por el Presidente, a propia iniciativa o petición del 25% de los miembros de la Asamblea. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de 30 días naturales.

Las convocatorias se realizarán mediante escrito notificado a cada uno de sus Miembros de la Asamblea General, en el cual se indicará la fecha, la hora y el lugar de la celebración; así como el orden del día. La documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión, se pondrá a disposición de los miembros en la sede federativa con 10 días naturales de antelación.

Las reuniones de la Asamblea de la FEDERACIÓN podrán realizarse utilizando medios telemáticos, a través, entre otros, del sistema de llamada simultánea, por conferencia telefónica múltiple o video conferencia, o de aquellos que en un futuro pudieren implementarse, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario de la FEDERACIÓN reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta correspondiente. Asimismo, los medios electrónicos deben asegurar, la interactividad e intercomunicación entre los miembros en tiempo real, así como el contenido de sus manifestaciones en el momento en que éstas se produzcan. En el caso de la celebración de la sesión por alguno de estos medios, ésta se entenderá celebrada en el domicilio social. En todo caso deberá quedar registro del acuerdo adoptado a través de los medios utilizados en la secretaria de la FEDERACIÓN. El secretario remitirá de inmediato el Acta a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.

10.3.-    CONSTITUCIÓN Y SEGUNDA CONVOCATORIA.   La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros.  En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

En el escrito de convocatoria podrá efectuarse la segunda, para el caso de que la Asamblea no quede válidamente constituida en primera convocatoria; pero deberá indicarse expresamente que entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir como mínimo treinta minutos (30 min).

 ARTÍCULO 11.- LA JUNTA DIRECTIVA.

11.1.- COMPOSICIÓN.

La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha. El número de máximo de miembros que la componen será el de siete (7), designados y revocados libremente por el Presidente.

La Junta Directiva tendrá un Presidente que será el de la Federación, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y varios Vocales.

Los miembros de la Junta Directiva que no tengan condición de asambleístas, pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz; pero sin voto.

11.2.-     SUSPENSIÓN. La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:

  1. Por la solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva cuando se instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción del expediente.
  3. Por inhabilitación temporal acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.
  4. Por resolución de la El órgano directivo competente en materia de Deportes de la Comunidad de Castilla la Mancha cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones muy graves y susceptibles de sanción, de conformidad con el artículo 19.c. de la Ley del Deporte en Castilla-La Mancha.

11.3.-        CESE. El cese de los miembros de la Junta Directiva se produce:

  1. Por la finalización del mandato para el que fue elegido el Presidente.
  2. Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
  3. Por muerte o incapacidad que impida el cargo.
  4. Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
  5. Por dimisión del cargo.
  6. Por revocación de su mandato.

Cuando se produzca el cese del Presidente por alguna de las causas anteriores, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora, hasta que se designen los nuevos miembros.

11.4.-          COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

  1. Promover y dirigir las actividades de la Federación y gestionar su funcionamiento, conforme a lo establecido en sus estatutos y reglamentos bajo la dirección del Presidente.
  2. Presentar en la sesión ordinaria de la Asamblea General al finalizar el ejercicio, el informe o memoria de las actividades realizadas y la liquidación del ejercicio económico vencido con el balance y la cuenta de resultados, la elaboración del proyecto de presupuesto y el plan general de actuación anual para el ejercicio siguiente.
  3. Ejercer aquellas competencias que no estén atribuidas especialmente a la Asamblea General.

11.5.-      REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al trimestre.

La Junta Directiva será convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus miembros, En este último caso, la convocatoria se realizará en los cinco días siguientes al de la petición y la reunión se celebrará en un plazo no superior a quince días. Si el Presidente no efectuase la convocatoria en el plazo establecido, podrá convocar a la Junta Directiva el miembro de más edad de los solicitantes.

La Junta Directiva podrá reunirse por medios telemáticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 referido a  la Asamblea General.

ARTÍCULO 12.-  EL PRESIDENTE.

 12.1.-        DEFINICIÓN.    El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos de gobierno y con la asistencia de la Junta Directiva, ejecuta los acuerdos de los mismos. El Presidente tendrá voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate.

12.2.-         ELECCIÒN.  El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con la celebración de los Juegos Olímpicos de verano en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los miembros de dicha Asamblea, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Decreto 109/1.996.

La reelección del Presidente no estará sujeta a limitación temporal.

12.3.-   INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DEL PRESIDENTE.

El Presidente no podrá ejercer ninguna otra actividad directiva dentro de la propia estructura federativa.

12.4.-         REMUNERACIÓN DEL PRESIDENTE.

La persona que ocupe la Presidencia podrá ser remunerada con un sueldo que deberá ser aprobado por la Asamblea General y comunicado al órgano directivo competente en materia de deportes.

ARTÍCULO 13.-  EL VICEPRESIDENTE.

El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El Vicepresidente estará afectado por las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 12.3 de los presentes Estatutos y en relación este con el artículo 23 del Decreto 109/1.996.

ARTÍCULO 14.- REQUISITOS DE LA MOCIÓN DE CENSURA DEL PRESIDENTE.

Para plantear una moción de censura contra el Presidente, será necesario que lo solicite como mínimo el 30% de los miembros de la Asamblea General, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Presentación de escrito motivado, firmado y con los requisitos necesarios para la identificación de los firmantes.
  2. El mencionado escrito, deberá incluir necesariamente el nombre de un candidato a Presidente.

Planteada la solicitud de moción de censura ante la Secretaría de la Federación, se constituirá dentro del plazo de los diez días siguientes, una mesa de cinco personas formada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por esta, los dos primeros firmantes de la solicitud y un representante designado por la del órgano directivo competente en materia de Deportes de la Comunidad de Castilla la Mancha.

En todo lo demás, respecto del régimen de la moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 109/1.996.

ARTÍCULO 15.-  COMITÉS.

15.1.- COMITES ESPECÍFICOS. 

La Federación de Vela de Castilla-La Mancha, para efectuar estudios, elaborar propuestas y gestionar cualquier tipo de actuaciones no previstas en el apartado siguiente, creará los siguientes comités:

  • Comité Técnico de Enseñanza.
  • Comité Técnico de Jueces y Oficiales de regata.
  • Comité Coordinador de los Deportistas.
  • Comité de Premios y Sanciones.

Los diferentes Comités de la FV CLM podrán reunirse por medios telemáticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 referido este  a  la Asamblea General.

15.2.-        COMITÉ TÉCNICO DE JUECES Y OFICIALES DE REGATA.

El presente Comité tendrá como órgano de dirección al Presidente del Colegio de Jueces y Oficiales de regata de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, elegido este cargo entre los Oficiales de Regata y Jueces inscritos en la Federación y designado por la Junta Directiva.

El mencionado Comité tendrá las siguientes competencias:

  1. Establecer los niveles de formación de los jueces de regata, de conformidad con los fijados por la Real Federación Española de Vela.
  2. Proponer la clasificación técnica de los jueces y jurados de regata y la adscripción a las categorías correspondientes.
  3. Coordinar con la Real Federación Española de Vela los niveles de formación.
  4. Designar a los Oficiales de regata y Jueces en las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

15.3.-       ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS.

Los vocales y presidente de los comités serán designados en la forma en que se especifique en los estatutos federativos. De no existir previsión al respecto, la Junta Directiva acordará en primera instancia la formación provisional de estos comités que será ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General.

ARTÍCULO 16.-  OTROS ÓRGANOS.  

A).- Son órganos de gestión la Secretaría y la Gerencia.

  1. La Secretaría desempeñará funciones administrativas y, en particular, redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, de las que formará parte, y custodiará los documentos y archivos. La persona que ejerza la Secretaría será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa.
  2. La Gerencia desempeñará funciones de contabilidad, gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como, asesoría jurídica y asistencia a la Presidencia. La persona que ejerza la Gerencia será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa.

Las funciones de los órganos de gestión podrán recaer en una única persona y podrá externalizarse en profesionales o personas jurídicas distintas de la federación, en éste último caso previo acuerdo de la Junta Directiva.  De igual modo, y previo acuerdo de la Asamblea General, el ejercicio de dichas funciones podrá realizarse de forma mancomunada con otras federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.

B).- Órganos jurisdiccionales.

En el seno de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha existirá un órgano jurisdiccional, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición.

La persona titular o los miembros de los órganos jurisdiccionales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva.

Los miembros de los órganos disciplinarios federativos reunirán preferentemente el requisito de ser licenciados o graduados en Derecho.

ARTÍCULO 17.-      RÉGIMEN DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS Y RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS MISMOS.

17.1.-    ASAMBLEA GENERAL.

a).       Adopción de acuerdos.     Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la aprobación de la moción de censura, de acuerdo con el art. 33.5 del Decreto 109/1.996.

b).       Régimen de impugnación de acuerdos.  Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la Jurisdicción competente en el caso de que la decisión adoptada afectase a intereses de terceros y la resolución del conflicto planteado correspondiese a la Jurisdicción ordinaria.

17.2.-           JUNTA DIRECTIVA.

 a).      Adopción de acuerdos.   Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Se requerirá mayoría absoluta de sus miembros para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • Decidir sobre las disposiciones de bienes inmuebles, su gravamen, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 109/1.996.

b). Régimen de impugnación de acuerdos.  Los acuerdos de la Junta Directiva podrán impugnarse ante el órgano competente por causa de extralimitación en sus funciones propias, las cuales corresponden a toda la competencia no atribuida expresamente a la Asamblea General.

17.3.-    OTROS ÓRGANOS.      Respecto de los demás órganos colegiados de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, se tendrá en cuenta el régimen de los órganos descritos en cuanto les sea aplicable.

17.4.- EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

La actividad de la Federación de Vela de Castilla-La  Mancha en el ejercicio de las funciones  públicas delegadas previstas en el artículo 5.2 de los presentes  Estatutos, así como en el art 30 la Ley 5/2015, de 26 de marzo de la Actividad Física y del Deporte de Castilla la Mancha, será susceptible de recurso administrativo ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La  Mancha por cualquier persona física con licencia federativa  en vigor o entidad inscrita en la federación, salvo en los asuntos relativos a la expedición  de licencias o inscripción de entidades,  en los que estará legitimada cualquier persona física o jurídica.

ARTÍCULO 18.-      ESTRUCTURA TERRITORIAL.

La Federación de Vela de Castilla-La Mancha tendrá a nivel territorial la estructura de englobamiento y canalización de la actividad náutica con propulsión a Vela modalidad deportiva de Vela, dentro de todas las provincias que integran el territorio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

TÍTULO IV

 REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.

 Artículo 19.-      REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.

Los clubes que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la El órgano directivo competente en materia de Deportes de la Comunidad de Castilla la Mancha de Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos establecidos por la Federación de Vela de Castilla-La Mancha; así como los de la R.F.E.V.

  • DEPORTISTAS: Personas físicas que reúnan las condiciones exigidas por la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha para pertenecer a este estamento; así como también lo establecido por la Real Federación Española de Vela.
  • TÉCNICOS, JUECES Y JURADOS.  Personas físicas que reúnan las condiciones Exigidas por la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha para pertenecer al mencionado estamento deportivo; así como lo exigido por la Real Federación Española de Vela.

ARTÍCULO 20.-     PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.

 Para adquirir la condición de miembro de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, bastará con la solicitud a la propia Federación y una vez obtenida su aprobación, afiliarse obteniendo la licencia federativa del estamento que corresponda.

ARTÍCULO 21.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.

 21.1.- CAUSAS.  Perderán la condición de miembro de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha:

a).     Los Clubes. Cuando incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Por disolución acordada por los socios y en las condiciones establecidas en sus propios Estatutos.
  2. Tener menos de 10 licencias federativas.
  3. No organizar el Club un mínimo de tres regatas anuales.
  4. No estar al corriente de pago de la cuota federativa.

Las causas de baja indicadas en los apartados 2. Y 3 podrán no ser aplicadas si el Club destina suficiente atención a la enseñanza, en el caso de que el club en cuestión disponga de una Escuela de Vela con suficiente actividad.

b).           Los Deportistas.    No estar al corriente de pago de la cuota federativa; siendo esta una causa automática de pérdida de la condición de deportista.

Las personas que se encuentren afiliadas a esta Federación y que realicen actos antideportivos, de injuria, calumnia, violencia física o psíquica contra una o varias personas pertenecientes a esta Federación; así como los actos que atenten contra el buen funcionamiento de la Federación y en cualquier caso los actos previstos dentro de las infracciones muy graves de la normativa sancionadora de la Federación de Vela de Castilla la Mancha.

c).           Los Técnicos, Jueces y Jurados.   Las personas que se encuentren dentro de alguna de las anteriores clasificaciones deportivas y que realicen actos de los contemplados en el apartado anterior para los deportistas.

21.2.-     PROCEDIMIENTO:      Para acordar la pérdida de la condición de miembro de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, previamente debe de haberse instruido el correspondiente procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 22.- DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.f) del Decreto 109/1.996, los derechos deberes y responsabilidades de los miembros de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha son los siguientes:

22.1.-  DERECHOS.

  1. Derechos de los Clubes.

 Poder organizar regatas y campeonatos territoriales de la Federación.

  1. Obtener ayuda material y subvenciones económicas por parte de la Federación en los supuestos contemplados a tal efecto.
  2. Representar a la Federación en todo tipo de competiciones de carácter regional o nacional, siempre que la competición la celebre y organice el Club en cuestión.
  1. Ostentar los colores y anagrama distintivo de la Federación.
  2. Expresar libremente su opinión dentro de las Asambleas Generales convocas por la Federación.
  1. Ser electores y elegibles dentro del organigrama de la Federación.
  2. Derechos de los Deportistas.

 La participación en los fines deportivos de la Federación.

  1. Derecho a la información, conociendo las actividades desarrolladas por la Federación y examinando las actas de las sesiones de sus órganos.
  1. Expresar libremente sus opiniones dentro de la Federación.
  1. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno de la Federación, teniendo el derecho de sufragio activo a los 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 años.
  1. Separarse libremente de la Federación.
  1. La utilización adecuada de las dependencias, enseres y material deportivo de la Federación, siempre con previa autorización de la misma.

c).       Derechos de los Técnicos, Jueces y Jurados. Serán los mismos derechos de los numerados en el apartado anterior para los deportistas.

22.3.-  RESPONSABILIDADES.

a).       De los Clubes.     Mantener a todos sus asociados dentro del ámbito normativo de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha.

b).       De los Deportistas.  Mantenerse en todo momento dentro del ámbito normativo de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha.

c).        De los Técnicos, Jueces y Jurados.  Dentro de su ámbito de actuación, se regirán por la normativa de la Federación, prevista en los presentes Estatutos, así como en los Reglamentos de cada estamento.

ARTÍCULO 23.- MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LOS JUECES Y OFICIALES DE REGATA.

23.1.-  ÁMBITO:   Dentro del seno y ámbito organizativo de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, se crea el Comité de Jueces y Oficiales de regatas, el cual forma parte de esta Federación, siendo el domicilio del Comité de Jueces y Jurados de Regata el mismo que el de la Federación.

El Presidente de dicho Comité será elegido y nombrado directamente por el Presidente de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha, formando parte este cargo dentro de la Junta Directiva de la Federación.

23.2.-  MIEMBROS:     Los miembros efectivos del Comité estarán clasificados en:

a). Oficiales de Regata:   Son aquellos miembros que cuidan materialmente de la organización de la regata o competición, colocación de las líneas de salida y llegada, determinación del orden de llegada, clasificación y demás funciones que conducen a establecer un perfecto campo de regata.

b).   Jueces de Regata:   Son aquellos miembros que, sin intervenir en la organización material de la regata, cuidan de la redacción del Anuncio de la misma, de la elaboración

de sus Instrucciones, de resolver las protestas que puedan presentarse, emitir en caso de apelación el correspondiente informe y demás funciones de su competencia.

23.3.-   DESARROLLO NORMATIVO:   El Colegio Territorial de Jueces y Oficiales de Regata de Castilla-La Mancha, será desarrollado mediante un Reglamento, el cual regulará todas las facetas del Comité que no estén contempladas en los presentes Estatutos.

 ARTÍCULO 24.- MODELO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TÉCNICOS TITULADOS COMO MONITORES DE VELA.

 24.1.- ÁMBITO:   Dentro del seno y ámbito organizativo de la Federacion de Vela de Castilla-La Mancha, se crea el Comité de Enseñanza de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha, el cual forma parte de esta Federación; siendo el domicilio del Comité el mismo que el de la Federación.

El Presidente del Comité de Enseñanza, será elegido y nombrado directamente por el Presidente de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La mancha, formando parte este cargo de la Junta Directiva de la Federación.

24.2.- OBJETO:   El objetivo primordial del Comité de Enseñanza es la dirección y coordinación de todas las actividades de tipo docente que se realicen en el seno de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con ello, le corresponden las funciones básicas siguientes.

  1. Organizar, dirigir y controlar la formación de personal docente que deba de impartir la enseñanza de la Vela en el ámbito territorial de esta Federación.
  2. Supervisar y coordinar la labor docente de las Escuelas dependientes de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha.
  3. Inspeccionar las instalaciones docentes de las Escuelas dependientes de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha; así como asesorar sobre las que deben entrar en funcionamiento.
  4. Emitir un informe técnico y establecer las condiciones para reconocer las Escuelas de Vela dependientes de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha.

24.3.- DESARROLLO:    El Comité de Enseñanza de esta Federación, será desarrollado en Reglamento, el cual regulará todas las facetas del Comité que no estén contempladas en los presentes Estatutos, dicho reglamento se acogerá a lo establecido en la normativa de castilla la mancha, así como en el Reglamento del Comité Nacional de Enseñanza de la Real Federación Española de Vela.

ARTÍCULO 25.-   DE LOS DEPORTIVAS PROFESIONALES.

Los deportistas de las modalidades patrocinadas por la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha no podrán ser profesionales ni recibir ningún tipo de compensación económica por su actuación, excepto el pago de material, viaje, hoteles o estancias, asistencia médica, seguros o similares, sin que en ningún caso signifiquen un pago por su actividad deportiva.

A este respecto, la Federación aplicará las disposiciones emanadas del Comité

Olímpico Internacional y de la Federación Internacional de Vela (World Sailing).

 TITULO V

 LICENCIAS FEDERATIVAS

 ARTÍCULO 26.-           LICENCIAS DE CLUBES DEPORTIVOS.

  1. Los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla- La Mancha podrán solicitar licencia de la FVCLM, siempre y cuando tenga recogidos en sus Estatutos la práctica de alguna de las modalidades previstas en el art. 2.
  2. Para la expedición de la licencia de club deportivo de la FVCLM, los clubes interesados deberán presentar la solicitud en la forma y plazos que establece el Reglamento General de la FVCLM y abonar la cuota correspondiente. La licencia deberá ser expedida en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su solicitud.
  3. La expedición de la licencia de club deportivo de la FVCLM supondrá la integración del club deportivo en la misma y tendrá como consecuencia la adquisición de los derechos y obligaciones reconocidas en estos Estatutos y en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, así como, la sujeción al régimen disciplinario de la FVCLM.
  4. La solicitud de licencia de clubes deportivos podrá denegarse por los siguientes motivos:
  5. a) Que el club solicitante se encuentre en situación de deuda económica con la FVCLM.
  6. b) Que el club solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de lucha contra el dopaje.
  7. c) Que el club solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
  8. d) Que el club solicitante se encuentre cumpliendo una sanción firme del régimen disciplinario de la FVCLM que impida la expedición de licenci
  9. La licencia de clubes deportivos se retirará por los siguientes motivos:
  10. a) Por la propia voluntad del club deportivo, expresada según sus Estatutos o acuerdo de constitución.
  11. b) Por la cancelación de la inscripción del club deportivo en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La M
  12. c) Por constituirse en situación de deuda económica con la FVCLM.
  13. d) Por la imposición al club deportivo de una sanción firme en materia de lucha contra el dopaje.
  14. e) Por la imposición al club deportivo de una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
  15. f) Por la imposición al club deportivo de una sanción firme del régimen disciplinario de la FVCLM que suponga la retirada de su licenci

ARTÍCULO 27.-   LICENCIAS DE PERSONAS FÍSICAS DE LA FVCLM

  1. Toda persona física podrá solicitar la expedición de la licencia de la FVCLM.
  2. Para la expedición de la licencia las personas interesadas deberán presentar la solicitud en la forma y plazos que establezca el Reglamento General de la FVCLM. La licencia deberá ser expedida en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su solicitud.
  3. Sin perjuicio de las especificaciones que con respecto a cada tipo de licencia establezca el Reglamento  Técnico,  la  FVCLM  expedirá  los  siguientes  tipos  de licencias:
  4. a) De Deportista
  5. b) De Técnico
  6. c) De Juez/Oficial
  7. La expedición a una persona de la licencia de la FVCLM supondrá la integración en la misma y tendrá como consecuencia la adquisición de los derechos y obligaciones reconocidas en estos Estatutos y en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el  Deporte  de  Castilla-La  Mancha,  así  como,  la  sujeción  al  régimen disciplinario de la FVCLM.
  8. La solicitud de la licencia podrá denegarse por los siguientes motivos:

 a) Que la persona se encuentre en situación de deuda económica con la

  1. b) Que la persona se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de lucha contra el dopaj
  2. c) Que la persona se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
  3. d) Que la persona se encuentre cumpliendo una sanción firme del régimen disciplinario de la FVCLM que impida la posesión de la licenci
  4. La licencia de la FVCLM se retirará por los siguientes motivos:
  5. a) Por la propia voluntad de la persona expresada por escrit
  6. b) Por constituirse en situación de deuda económica con la FVCLM.
  7. c) Por la imposición a la persona federada de una sanción firme en materia de lucha contra el dopaj
  8. d) Por la imposición a la persona federada de una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el Deporte.
  9. e) Por la  imposición  a  la  persona  federada  de  una  sanción  firme  del  régimen disciplinario de la FVCLM que suponga la retirada de la licenci
  10. f) Por muerte o incapacidad de la persona federa

ARTÍCULO 28.- RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE OTRAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS INTEGRADAS EN LA RFEV.

La FVCLM, mientras se encuentre integrada en la RFEV, reconocerá las licencias federativas expedidas por otras federaciones deportivas autonómicas que estén integradas en ésta, en los términos y con los efectos que establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o la que la sustituya en el futuro.

TÍTULO VI

 RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NUEVOS CLUBES O DE CONCESIÓN DE LICENCIAS FEDERATIVAS.

 ARTÍCULO 29.      RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NUEVOS CLUBES O CONCESIÓN DE LICENCIAS FEDERATIVAS.

 29.1.- CLUBES.

a).      Competencia.  El órgano competente para acordar la autorización de la inscripción de los nuevos clubes, será la Junta Directiva, dicho acuerdo será posteriormente refrendado en junta ordinaria por la Asamblea General.

b).      Procedimiento. El procedimiento para autorizar la inscripción de un nuevo Club en el Registro correspondiente de la Federación será el siguiente:

  1. Recibida la solicitud la Federación, la transmitirá a la Junta Directiva, quien aprobará o denegará la solicitud.
  2. En el supuesto de que la Junta Directiva apruebe la solicitud, presentará en la próxima junta ordinaria de la Asamblea General la decisión tomada, para la ratificación del acuerdo y su refrendamiento por parte de la Asamblea.
  3. Inscripción del nuevo club en el Registro de Clubes de la Federación.
  4. Inscripción del nuevo club en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

29.2.-   LICENCIAS FEDERATIVAS.       Para la concesión de licencias federativas de cualquier clase, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 30.  CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE NUEVOS CLUBES O DE CONCESIÓN DE LICENCIAS FEDERATIVAS.

 30.1.-  CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS NUEVOS CLUBES:

Que el documento fundacional del club adolezca de requisitos imprescindibles que contempla la Ley 5/2015 de 26 de Marzo, de la Actividad Física y del Deporte en Castilla-La Mancha la Ley 5/2015 de 26 de Marzo, de la Actividad Física y del Deporte en Castilla-La Mancha.

  1. Que el club incumpla con los requisitos que exige la Federación de Vela de Castilla-La Mancha para estas circunstancias.

 

30.2.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS:  

 La Federación de Vela de Castilla-La Mancha, procederá a la extinción de la inscripción de los Clubes, por incumplimiento de los deberes establecidos en los presentes Estatutos, así como la contravención de la Ley 5/2015 de 26 de Marzo, de la Actividad Física y del Deporte en Castilla-La Mancha.

 TÍTULO VII

                  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 31. Ámbito del Régimen Disciplinario en la FVCLM.

  1. La disciplina deportiva en el ámbito de la FVCLM abarca:
  2. a) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas y entidades participantes en una competición deportiva de titularidad de la FVCLM que durante el transcurso de ésta supongan infracciones a las reglas de juego o de la competición en el momento de su celebración o en un momento inmediatamente anterior o posterior, impidiendo o dificultando su normal desarroll
  3. b) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las entidades y personas con licencia federativa de la FVCLM que sean contrarios a la convivencia deportiva y no se encuentren entre las descritas en el apartado
  4. La disciplina deportiva por las infracciones a las reglas del juego y la competición descritas en la letra a) del apartado 1 se sustanciarán a través del procedimiento disciplinario deportivo ordinario que prevé el art. 40.
  5. La disciplina deportiva por infracciones contrarias a la convivencia deportiva descritas en la letra b) del apartado 1 se sustanciarán a través del procedimiento disciplinario deportivo extraordinario que prevé el art. 49.
  6. El régimen disciplinario deportivo de la FVCLM es independiente de la responsabilidad civil o  penal,  así  como  del  régimen  derivado  de  las  relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
  7. La imposición de sanciones en el ámbito administrativo o penal no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en estos Estatutos.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

Artículo 32. Ámbito subjetivo y objetivo del régimen disciplinario relativo a las reglas del juego y la competición

  1. El régimen disciplinario que establece este Capítulo abarca a todas aquellas personas físicas y entidades que participen en una competición deportiva de titularidad de la FVCLM, con independencia del título que habilite para dicha participación y tanto si lo hacen como deportistas o técnicos.
  2. Los efectos de las sanciones que establece este Capítulo se circunscribirán a la competición en que se hayan cometido las infracciones, sin perjuicio de que se extiendan a otras competiciones de las que sea titular la FVCLM.
  3. Las multas de carácter accesorio que se prevén en este capítulo solo podrán imponerse a clubes deportivos por la comisión de infracciones de las que sean responsables ellas mismas o los deportistas que pertenezcan a ellas. No obstante, dichas multas podrán imponerse a personas físicas cuando perciban algún tipo de remuneración, precio, retribución o subvención por su actividad deportiva.

Artículo 33. Órgano competente en materia de disciplina deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición

  1. El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM será competente para el conocimiento de los hechos, conductas, acciones u omisiones que sucedan en el transcurso de las competiciones y que pudieran ser calificados como infracción, así como, para la imposición, en su caso, de las correspondientes sanciones.
  2. No tendrá consideración de ejercicio de la potestad disciplinaria las decisiones que adopten los jueces/oficiales durante el transcurso de la competición, sin perjuicio de su potestad de dirección y ordenación del juego con autoridad sobre los participantes que asegure la correcta aplicación de las reglas técnicas. No obstante, sus decisiones con consecuencias disciplinarias podrán ser rebatidas ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva en forma de alegaciones.

Artículo 34. Infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave

Son infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave:

  1. Actuaciones y acuerdos entre los contendientes en una prueba o competición dirigidos a predeterminar su resultado.
  2. Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo con objeto de intervenir en el resultado de una prueba o competición.
  3. Agresiones por parte de los deportistas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a jueces/oficiales.
  4. Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
  5. Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes por parte de los deportistas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a jueces/oficiales.
  6. Incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones dictadas por los jueces/oficiales a los deportistas y a los técnicos durante el transcurso de una prueba.
  7. Participación en  una  prueba  o  competición  de  deportistas  que  no  cumplan  los requisitos para ello o se encuentren sujetos a sanción que impida su participación.
  8. Incomparecencia a una prueba o competición en las condiciones de tiempo y lugar establecidas para su desarrollo.
  9. Retirada sin justa causa de una prueba o competición.
  10. Incidentes del público asistente que comporten la invasión del espacio en el que se esté desarrollando una  prueba  o  que  de  algún  modo  interfieran  en  su  normal desarrollo, o bien, que supongan la comisión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización efectiva de la prueba.

Artículo 35. Infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave

Son infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave:

  1. Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes por parte de los deportistas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces/oficiales.
  2. Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por los Jueces/Oficiales o autoridades deportivas a los deportistas y a los técnicos durante el trascurso de una prueba.
  3. Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  4. Incidentes del público asistente que no interfieran el normal desarrollo de la prueba o que comporten la invasión del espacio en el que se haya desarrollado la prueba una vez haya finalizado. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización de la prueba en el que se produzcan los hechos.

 

Artículo 36. Infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve

Son infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve:

  1. Comportamientos y actitudes indecorosas por parte de los deportistas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de deportistas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces/oficiales, que no puedan ser calificadas como graves.
  2. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de jueces/oficiales y autoridades deportivas en el trascurso de una prueba o competición.
  3. No exhibir la licencia o título habilitante para la participación en una prueba o competición a requerimiento de los jueces/oficiales u otras autoridades.

Artículo 37. Sanciones por infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave

  1. Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave que prevén los apartados 1 a 4 del art. 34 se impondrá al responsable la expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo de hasta 3 años, acarreando la retirada de la licencia federativa por igual tiempo si el responsable fuera una entidad o persona con licencia de la FVCLM. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 601 euros y no superior a 1.000 euros.
  2. Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave que prevén los apartados 5 a 9 del art. 34 se impondrá al responsable la expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no inferior a un mes y no superior a seis meses. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 301 euros y no superior a 600 euros.
  3. Por la comisión de la infracción a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave que prevé el apartado 10 del art. 34 se impondrá al responsable la imposibilidad de organizar  pruebas  y  competiciones  de  la  FVCLM  por  tiempo  no inferior  a  un  mes  y  no  superior  a  seis  meses.  Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 301 euros y no superior a 600 euros.

Artículo 38. Sanciones por infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave

  1. Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave que prevén los apartados 1 a 3 del art. 35 se impondrá al responsable la expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no superior a un mes. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 151 euros y no superior a 300 euros.
  2. Por la comisión de la infracción a las reglas del juego y la competición de carácter grave que prevé el apartado 4 del art. 35 se impondrá al responsable la imposibilidad de organizar pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no superior a un mes. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 151 euros y no superior a 300 euros.

Artículo 39. Sanciones por infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve

Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve que prevé art. 36 se impondrá la sanción de apercibimiento público o privado. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no superior a 150 euros.

Artículo 40. Principios de la potestad disciplinaria deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición

  1. La disciplina deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición tendrá los siguientes principios:
  2. a) Proporcionalidad entre las infracciones tipificadas y las sanciones a imponer.
  3. b) Prohibición de doble sanción por los mismos hechos, no considerándose doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal, en los términos del Decreto 159/1997 de 9 de diciembre de Disciplina Deportiva en Castilla-La M
  4. c) Irretroactividad de las normas desfavorables al incul
  5. d) Retroactividad de las normas cuando éstas resulten favorables al incul
  6. e) La prohibición de sanción por infracciones tipificadas con posterioridad al momento de su comisión.
  7. f) Garantía a los interesados en procedimientos sancionadores de asistencia por la persona que designen y de audiencia previa a la resolución del expedient
  8. El procedimiento para el ejercicio de la disciplina deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición será el procedimiento disciplinario deportivo ordinario que se regulará en el Reglamento Disciplinario de la FVCLM.

Artículo 41.  Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición.

  1. Son circunstancias atenuantes:
  2. a) La de  haber  precedido,  inmediatamente  a  la  comisión  de  la  infracción,  una provocación suficient
  3. b) La de arrepentimiento espontáneo.
  4. c) En los  términos  que  establezca  el  Reglamento  Disciplinario,  no  haber  sido sancionada la persona o entidad responsable con anteriori
  5. Son circunstancias agravantes:
  6. a) En los términos y plazos que establezca el Reglamento Disciplinario, la reincidenci
  7. b) La comisión del hecho sancionable mediante precio, promesa o recomp
  8. c) El perjuicio económico ocasionado a la FVCLM o a otras entidades o personas pertenecientes a la mism
  9. d) El número de personas o entidades que se hayan visto afectadas por la infracción que se haya cometido.

Artículo 42. Extinción de la responsabilidad disciplinaria por infracciones a las reglas del juego y la competición.

La responsabilidad disciplinaria deportiva ante la FVCLM se extingue en todo caso por:

  1. El cumplimiento de la sanción.
  2. La prescripción de la infracción.
  3. La prescripción de la sanción.
  4. Por el fallecimiento de la persona física responsable.
  5. Por la disolución de la entidad deportiva responsable.

Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones relativas a las reglas del juego y la competición.

  1. Las infracciones de carácter muy grave prescribirán al año, las de carácter grave a los seis meses y las de carácter leve al mes.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contar el día en que se cometieron los hechos constitutivos de la infracción y se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada. No obstante, el cómputo  se  reanudará  si  el  procedimiento  permaneciera  paralizado durante  un  mes  por  causa  no  imputable  a  la  persona  o  entidad  deportiva presuntamente responsable.
  3. Las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave prescribirán al año, las impuestas por infracciones de carácter grave prescribirán a los seis meses y las impuestas por infracciones de carácter leve prescribirán al mes.
  4. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad sancionada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad sancionada.

Artículo 44. Recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha

Las resoluciones dictadas por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva en materia de infracciones a las reglas del juego y la competición y en el ámbito de competiciones deportivas oficiales serán susceptibles de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

Artículo 45. Ámbito subjetivo y objetivo

  1. El régimen disciplinario relativo a la convivencia deportiva abarca a todas aquellas entidades y personas físicas con licencia federativa de la FVCLM.
  2. Los efectos de las sanciones que establece este Capítulo se circunscribirán al ámbito interno de la FVCLM.
  3. Se sancionará por la comisión de conductas tipificadas como infracción en este Capítulo a aquellas personas físicas que resulten responsables de las mismas a título de dolo, imprudencia o simple negligencia.

Artículo 46. Órgano competente en materia de disciplina deportiva

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM será el órgano competente para la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento disciplinario.

Artículo 47. Infracciones a la convivencia deportiva de carácter muy grave

Son infracciones a la convivencia deportiva de carácter muy grave:

  1. Actuaciones y acuerdos con los contendientes en una prueba o competición de la que no formen parte dirigidos a predeterminar su resultado.
  2. Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la modalidad deportiva con objeto de intervenir en el resultado de la prueba o competición de la que no forme parte.
  3. Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes y agresiones a otras personas físicas con licencia de la FVCLM que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba o competición.
  4. Las declaraciones públicas que inciten a la creación de sentimientos adversos o a la violencia entre personas físicas o entidades de la FVCLM a la que se pertenezca.
  5. La rotura o provocación de desperfectos en bienes muebles o inmuebles de titularidad de la FVCLM, entidades con licencia de la FVCLM o puestos a disposición de éstas para la organización de actividades, pruebas o competiciones de la FVCLM y que provoquen la falta de utilidad o posibilidad de uso de dichos bienes.
  6. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter grave previstas en este Capítulo que sean firmes en vía administrativa.

Artículo 48. Infracciones a la convivencia deportiva de carácter grave

Son infracciones a la convivencia deportiva de carácter grave:

  1. La falta de asistencia de un deportista o un técnico sin causa justificada a la convocatoria de las Selección de Vela de Castilla-La Mancha, o bien, la falta de asistencia de un juez/oficial sin causa justificada cuando sea convocado, dentro de los estatutos y reglamentos de la FVCLM, para dirigir una prueba o competición.

Se considerará a los efectos de este apartado como causa justificada en todo caso:

  1. a) Los motivos  de  enfermedad  o  lesión  con  acreditación  de  personal  médico reconocido por la FVCLM o del servicio público de sal
  2. b) Las obligaciones inherentes al puesto de trabajo del deportista, técnico o juez/oficial que represente su principal medio de vida, debiendo ser acreditada esta circunstancia.
  3. c) La asistencia a exámenes obligatorios para la obtención de cualquier título oficial del sistema educativo universitario y no universitario, debiendo ser acreditada esta circunstancia.
  4. El impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en más de una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los presente Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
  5. Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes a otras personas físicas con licencia de la FVCLM que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba o competición.
  6. El incumplimiento manifiesto de las instrucciones dadas por los órganos de gobierno de la FVCLM dentro de las facultades de dirección y organización que les reconocen los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
  7. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.
  8. La rotura o provocación de desperfectos en bienes muebles o inmuebles de titularidad de la FVCLM, entidades con licencia de la FVCLM o puestos a disposición de éstas para la organización de actividades, pruebas o competiciones de la FVCLM, pero que no provoquen la falta de utilidad o posibilidad de uso de dichos bienes.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter leve previstas en este Capítulo que sean firmes en vía administrativa.

Artículo 49. Infracciones a la convivencia deportiva de carácter leve

Son infracciones a la convivencia deportiva de carácter leve el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

Artículo 50. Sanciones por infracciones a la convivencia deportiva

  1. Por la comisión de las infracciones de carácter muy grave tipificadas en el art. 47 se impondrá la sanción de retirada de la licencia federativa y privación del derecho a su expedición por plazo de entre uno y dos años, con multa accesoria de entre 501 y 1.000 euros.
  2. Por la  comisión  de  infracciones  de  carácter  grave  tipificadas  en el  art.  48 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo de entre seis meses y un año, con multa accesoria de entre 251 y 500 euros.
  3. Por la comisión de infracciones de carácter leve tipificadas en el art. 49 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo no superior a seis meses, con multa accesoria no superior a 250 euros.
  4. Las multas que prevé este artículo y que se impongan a personas físicas deberán ser atisfechas con cargo al patrimonio privado de las mismas sin que, en ningún caso, puedan ser satisfechas con cargo al patrimonio de la FVCLM o entidad con licencia de la FVCLM.
  5. En el caso de las infracciones consistentes en el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas, la imposición de la sanción no eximirá a la persona o entidad responsable de resarcir su deuda con la FVCLM por las cuotas y obligaciones económicas impagadas.

Artículo 51. Principios de la potestad disciplinaria deportiva por infracciones a la convivencia deportiva

  1. Serán de aplicación a la potestad disciplinaria que contiene este Capítulo los principios de la potestad sancionadora administrativa previstos en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.
  2. Para la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo se seguirá el procedimiento disciplinario deportivo extraordinario que se regulará en el Reglamento Disciplinario de la FVCLM y que se basará en el previsto para el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora que regula la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.
  3. El plazo para la resolución y notificación será de seis meses desde su iniciación.
  4. Todas las entidades y personas físicas con licencia federativa de la FVCLM estarán obligadas a prestar su colaboración con el Comité de Competición y Disciplina Deportiva en el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo.
  5. Durante la tramitación del procedimiento, mediante resolución motivada de la persona instructora del mismo se podrán adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que tengan carácter de sanción.
  6. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador previsto en este Capítulo serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado.

Artículo 52.  Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria

realativa a la convivencia deportiva.

Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria que establece este Capítulo las siguientes:

  1. Circunstancias económicas de la persona física o entidad responsable en las infracciones previstas en los arts. 48.2 y 49.
  2. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, así como, la disculpa de la persona agraviada manifestada expresamente por escrito en las infracciones previstas en los apartados 3 y 4 del art. 47 y en el art. 48.3.

Artículo 53. Extinción de la responsabilidad disciplinaria relativa a la convivencia deportiva.

La responsabilidad disciplinaria relativa a la convivencia deportiva se extingue:

  1. Por el cumplimiento de la sanción.
  2. Por el fallecimiento de la persona física responsable.
  3. Por la disolución de la entidad deportiva responsable.
  4. Por la prescripción de las infracciones o sanciones.

Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones relativas a la convivencia deportiva

  1. Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las de carácter grave a los dos años y las de carácter leve a los seis meses.
  2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y quedara interrumpido con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.

No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

  1. Las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones de carácter grave a los dos años y las impuestas por infracciones de carácter leve al año.
  2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora y quedará interrumpido por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 55. Recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha

La resolución del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM será susceptible de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en

el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECÍFICO DE PERSONAS FÍSICAS QUE SEAN TITULARES O MIEMBROS DE UN ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA FVCLM

Artículo 56. Régimen disciplinario específico de personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de la FVCLM

Las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno de FVCLM se encontrarán sujetas, además de al régimen disciplinario relativo a la convivencia deportiva que prevé el Capítulo III de este Título, al que específicamente establece para ellas la Sección 2ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

TÍTULO VIII

 COMPETICIONES DE LA FEDERACIÓN DE VELA CLM

ARTÍCULO 57.-           COMPETICIONES.

 La Federación de Vela de Castilla-La Mancha, organizará competiciones oficiales de ámbito autonómico de acuerdo con los criterios y principios contenidos en el artículo 3 del Decreto 109/1.996.

La Asamblea General otorgará la calificación oficial de competición en el seno de la actividad federativa, de acuerdo con el artículo 15.g del Decreto 109/1.996.

ARTÍCULO 58.-           TIPOS DE COMPETICIONES.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Federación Territorial de Vela de Castilla-La Mancha, se distinguen los siguientes tipos de competiciones:

  • Regatas de club: Son de ámbito territorial; el promotor y organizador de la regata es un Club determinado.
  • Regatas autonómicas: Son de ámbito autonómico, el promotor y organizador de la regata es la Federación de Vela de castilla la Mancha.
  • Regatas nacionales e internacionales: Son las regatas de carácter nacional o internacional, las cuales se desarrollan en el territorio de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha; se requiere para este tipo de eventos la autorización de la Real Federación Española de Vela.

ARTÍCULO 59.             REGLAS DE LA COMPETICIÓN.

  Las competiciones organizadas por la Federación de Vela de Castilla La Mancha se ajustarán a las siguientes reglas generales:

  • La normativa de la Real Federación Española de Vela.
  • La normativa emanada por la World Sailing (Federación Internacional) u organismo que lo sustituya.
  • La normativa propia de cada clase de embarcación que participe en la competición y que a su vez esté reconocida como Clase Internacional o Nacional.

ARTÍCULO 60.  COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL E INTERNACIONAL.

 La Federación de Vela de Castilla-La Mancha, respecto de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, se ajustará a lo dispuesto en el artículo artículo 4 del Decreto 109/1.996.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL DE LA FVCLM

Artículo 61. Régimen económico.

La FVCLM tiene presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus ingresos económicos al cumplimiento de su objeto principal, sin perjuicio de los gastos necesarios para el mantenimiento de su estructura y funcionamiento.

Artículo 62. Patrimonio.

El patrimonio de la FVCLM está integrado por los bienes propios y por los que le sean adscritos por otras entidades públicas o privadas. En particular, tendrá los siguientes recursos económicos:

  1. Ingresos por expedición de licencias federativas.
  2. Derechos de inscripción y cualesquiera otros recursos procedentes de la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas.
  3. Ingresos económicos obtenidos conforme a los Estatutos de la RFEV.
  4. Ayudas y subvenciones públicas e ingresos económicos de otra naturaleza que perciban por la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como por la ejecución de las funciones públicas delegadas que prevé la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
  5. Donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
  6. Rendimientos económicos de bienes de su propiedad y otros derechos de los que sean titulares.
  7. Ingresos procedentes del patrocinio de la FVCLM y de las actividades que organice.
  8. Los créditos o préstamos que obtenga.
  9. Cualquier otro recurso económico que proceda conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 63. Presupuesto.

Entre los meses de diciembre a marzo la FVCLM aprobará en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto correspondiente al ejercicio, así como el balance de cuentas y resultados del último ejercicio.

Artículo 64. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la FVCLM coincidirá con el año natural.

TITULO X.

DISOLUCIÓN DE LA FVCLM.

Artículo 65. Extinción y disolución de la FVCLM

  1. La FVCLM se disolverá, conllevando la baja de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, por las siguientes causas:
  2. a) Por resolución judicial.
  3. b) Por acuerdo de su Asamblea General aprobado por mayoría de las tres quintas partes de sus miembr
  4. c) Por revocación de la autorización concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en base a la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La M
  5. d) Por la segregación de la FVCLM o su fusión con otra federación deportiva autonómica.
  6. e) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídi
  7. Acordada la extinción de la FVCLM, se procederá a la liquidación de los bienes y derechos que   constituyen   su   patrimonio,   debiéndose   constituir   una   comisión liquidadora  que  se  hará  cargo  de  los  fondos  existentes,  para  satisfacer  las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiera, se destinará a la RFEV, en caso de que en el momento de la disolución se encuentre integrada en ésta.

 

TITULO XI.

MODIFICACN DE LOS ESTATUTOS DE LA FVCLM

Artículo 66. Aprobación de la modificación de los Estatutos de la FVCLM

  1. Corresponde a la Asamblea General de la FVCLM la modificación de los presentes Estatutos por mayoría absoluta en sesión convocada al efecto, previo informe del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 5/2015, de 26 de marzo.
  2. El orden del día de la sesión convocada para la modificación de los presentes Estatutos deberá contener el sometimiento a aprobación de dicho acuerdo y su convocatoria deberá haber informado del texto literal de las modificaciones a todos los asambleístas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con  la  entrada  en  vigor  de  estos  Estatutos  quedarán  derogados  los  anteriores Estatutos de la FVCLM y cuantas normas reglamentarias contradigan a los presentes.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. REFERENCIAS NORMATIVAS

Las referencias hechas a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las   Administraciones   Públicas   y   del   Procedimiento   Administrativo   Común   se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la

Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.