Reglamento disciplinario FVCLM

Reglamento Disciplinario FVCLM

 

ÍNDICE

TÍTULO I. DESARROLLO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INFRACCIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

Artículo 1. Objeto y régimen supletorio Artículo 2. Infracciones y sanciones

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO ORDINARIO

Artículo 3. Objeto del procedimiento disciplinario deportivo ordinario Artículo 4. Formas de iniciación del procedimiento
Artículo 5. Iniciación del procedimiento
Artículo 6. Trámite de prueba

Artículo 7. Propuesta de resolución

Artículo 8. Trámite de audiencia

Artículo 9. Resolución

Artículo 10. Valor probatorio de las actas e informes de los jueces/oficiales

Artículo 11. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición.

Artículo 12. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición.

Artículo 13. Apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes Artículo 14. Ejecutividad de las sanciones
Artículo 15. Notificaciones en el procedimiento disciplinario ordinario

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CAPÍTULO III. MEDIDAS CORRECTORAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA NORMATIVA TÉCNICA DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES

Artículo 16. Adopción de medidas correctoras por incumplimientos de la normativa técnica de las pruebas y competiciones por parte de jueces/oficiales

Artículo 17. Reclamaciones de los participantes en las pruebas y competiciones

Artículo 18. Apelaciones ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM

Artículo 19. Notificación de la resolución de las apelaciones Artículo 20. Hechos constitutivos de infracción

TÍTULO II. DESARROLLO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INFRACCIONES A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

Artículo 21. Cuadro de infracciones y sanciones

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO EXTRAORDINARIO Artículo 22. Objeto del procedimiento disciplinario deportivo extraordinario
Artículo 23. Forma de iniciación
Artículo 24. Iniciación

Artículo 25. Trámite de prueba
Artículo 26. Propuesta de resolución Artículo 27. Audiencia
Artículo 28. Actuaciones complementarias Artículo 29. Resolución

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
ANEXO I. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS REGLAS DEL

JUEGO Y LA COMPETICIÓN

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ANEXO II. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

TÍTULO I. DESARROLLO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INFRACCIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

Artículo 1. Objeto y régimen supletorio. Comité Jurisdiccional de Competición y de Disciplina Deportiva de la Federación de Vela de Castilla la Mancha

1.- El objeto de este Reglamento es el desarrollo del Título VII de los Estatutos de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha (en adelante FVCLM) para regular su régimen disciplinario deportivo.

2.- Para lo no previsto en este Reglamento será aplicable de forma supletoria el régimen disciplinario deportivo previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo y, en su defecto y por este orden, el régimen para el ejercicio de la potestad administrativa de carácter sancionador del Estado y el reglamento disciplinario de la Real Federación Española de Vela (en adelante RFEV).

3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos de la FVCLM, el Comité de Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM será el órgano competente para la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento disciplinario. Será el órgano a quien corresponda enjuiciar y resolver los asuntos de su competencia en primera instancia, sobre las personas físicas o jurídicas dependientes de la FVCLM.

4.- El Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva estará constituido por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco; al menos uno de sus miembros deberá poseer la titulación de licenciado en derecho, y todos éllos con experiencia en materia deportiva, siendo designados y relevados por la Junta Directiva de la FVCLM a propuesta del Presidente, y de entre los cuáles nombrará un Presidente, siendo asistidos por un Secretario con voz pero sin voto.

3.- Sus cargos podrán ser renovados anualmente.

4.- El Comité se reunirá cuantas veces sea necesaria su intervención para la resolución de las cuestiones o incidencias propias de su competencia y, en cualquier caso, a iniciativa de su Presidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

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5.- Las competencias atribuidas a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de lo que determina el artículo 46 de los Estatutos respecto a las competiciones y materias que le corresponderán, serán distribuidas por la Junta Directiva de la FFCM.

6.- Los acuerdos dictados en primera instancia por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina, serán recurribles ante el Comité de Apelación, en el plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, con excepción de aquéllos que versen sobre cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni

competicional, los cuales podrán ser recurribles ante el propio Comité Jurisdiccional en los plazos y forma que se contemplan en el presente ordenamiento.

Artículo 2. Infracciones y sanciones

En los términos del Capítulo II del Título VI de los Estatutos de la FVCLM, el Anexo I de este Reglamento establece el cuadro de infracciones y sanciones referidas a los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas y entidades participantes en una competición deportiva de titularidad de la FVCLM que durante el transcurso de ésta supongan infracciones a las reglas de juego o de la competición en el momento de su celebración o en un momento inmediatamente anterior o posterior, impidiendo o dificultando su normal desarrollo.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO ORDINARIO Artículo 3. Objeto del procedimiento disciplinario deportivo ordinario

El procedimiento disciplinario deportivo ordinario que contiene este Capítulo tiene como objeto la iniciación, instrucción y resolución sobre aquellos hechos, conductas, acciones u omisiones que prevé el art. 2 y que sean susceptibles de ser calificados como infracciones, imponiendo, en su caso, las correspondientes sanciones.

Artículo 4. Formas de iniciación del procedimiento

El procedimiento disciplinario deportivo ordinario se iniciará de oficio por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM (en adelante CCDD) a través de las siguientes formas:

1.- En base a los hechos que sean susceptibles de constituir infracción, recogidos en el acta o informe del juez/oficial levantados con motivo de una prueba o competición.

2.- Por denuncia de persona física o entidad interesada que haya participado en la misma competición en la que hayan sucedido los hechos que son objeto de denuncia.

3.- Por solicitud de la persona que ocupe la Presidencia de la FVCLM.

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4.- Por propia iniciativa del CCDD.

5.- Por solicitud del órgano directivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de deportes cuando se refiera a hechos sucedidos en una competición deportiva oficial y que sean susceptibles de constituir infracción.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento

1.- El CCDD dictará providencia por la que acuerda la iniciación del procedimiento, indicando:

a) Prueba o competición en la que se han producido los hechos. b) Personas físicas o entidades presuntamente responsables.

c) Sucinta relación de los hechos que se consideran susceptibles de constituir infracción.

d) Indicación del posible tipo infractor aplicable a los hechos con mención de los preceptos estatutarios y reglamentarios que lo establecen.

e) Indicación de la posible sanción a imponer con mención de los preceptos estatutarios y reglamentarios que la prevén.

f) Miembro del CCDD encargado de la instrucción del procedimiento.

2.- El CCDD designará de entre sus miembros el instructor del procedimiento a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo y que se encontrará sometido al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La notificación de la providencia de incoación a las personas físicas o entidades presuntamente responsables llevará adjunto el documento que, en su caso, haya motivado la incoación del procedimiento.

4.- Contra la incoación del procedimiento las personas físicas o entidades presuntamente responsables podrán presentar alegaciones o documentos, o bien, solicitar la práctica de pruebas en un plazo de 48 horas desde la notificación de la providencia.

5.- De no efectuar las personas físicas o entidades presuntamente responsables ninguna de las actuaciones que prevé el apartado 3, la providencia de iniciación podrá

ser considerada propuesta de resolución.

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Artículo 6. Trámite de prueba

1.- Finalizado el trámite previsto en el art. 5, el instructor podrá practicar un trámite de prueba de oficio o a solicitud de las personas físicas o entidades presuntamente responsables.

2.- En caso de no practicar el trámite de prueba solicitado por las personas o entidades presuntamente responsables, por entender el instructor que resulta improcedente o manifiestamente innecesario, en la propuesta de resolución del procedimiento se motivarán los motivos de la desestimación.

3.- El trámite de prueba deberá evacuarse en un plazo máximo de 48 horas.

Artículo 7. Propuesta de resolución

Finalizado el trámite de prueba, el instructor dictará propuesta de resolución que elevará al pleno del CCDD y notificará a las personas físicas o entidades presuntamente responsables.

Artículo 8. Trámite de audiencia

1.- Con la notificación de la propuesta de resolución se dará vista del expediente completo a las personas físicas o entidades presuntamente responsables para que formulen alegaciones en un plazo de 48 horas desde la notificación.

2.- El instructor podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deban ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones y pruebas que las presentadas por las personas físicas o entidades presuntamente responsables.

Artículo 9. Resolución

1.- Evacuado el trámite previsto en el art. 8, el CCDD dictará la resolución del procedimiento que deberá ser motivada y contener los recursos que procedan contra la misma.

2.- La resolución deberá dictarse y notificarse a las personas físicas o entidades presuntamente responsables en un plazo de 15 días naturales contado desde la iniciación del procedimiento.

3.- En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo previsto en el apartado 2 se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento en el caso de que la infracción no haya prescrito.

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4.- Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de 5 días hábiles contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 10. Valor probatorio de las actas e informes de los jueces/oficiales

Las actas o informes que emitan los jueces/oficiales con motivo de una prueba o competición:

a) Constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones.

b) Tendrán valor probatorio sin perjuicio del resultado de las pruebas que aporten las personas físicas o entidades interesadas o que practique el CCDD.

Artículo 11. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición.

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición:

a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación tal que pueda ser considerada una causa o estímulo tan poderoso que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante en la persona física o entidad responsable.

b) La de arrepentimiento espontáneo materializado en una disculpa sincera al sujeto pasivo de la infracción y manifestada de forma expresa con anterioridad a la iniciación del procedimiento.

c) No haber sido sancionada la persona física o entidad responsable en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la infracción por cualquiera de las infracciones que prevé el art. 2.

Artículo 12. Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición.

Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición:

a) Haber sido sancionada la persona física o entidad responsable en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la infracción por cualquiera de las infracciones

que prevé el art. 2.

b) La comisión del hecho sancionable mediante precio, promesa o recompensa.

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c) El perjuicio económico ocasionado a la FVCLM o a otras entidades o personas pertenecientes a la misma.

d) El número de personas o entidades que se hayan visto afectadas por la infracción que se haya cometido.

Artículo 13. Apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes

El CCDD deberá dictar sus resoluciones realizando una congruente graduación de la sanción cuando ésta establezca un marco, aplicada en función de la naturaleza muy grave, grave o leve de la infracción.

Artículo 14. Ejecutividad de las sanciones

1.- Las sanciones impuestas a través del procedimiento disciplinario ordinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que la interposición de un recurso contra las mismas, por sí solo, suspenda su ejecución.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, en los recursos que se interpongan contra las resoluciones que dicte el CCDD, o bien, en un momento posterior a la interposición del recurso pero anterior a su resolución, las personas o entidades recurrentes podrán solicitar al órgano competente para la resolución del recurso la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución.

Artículo 15. Notificaciones en el procedimiento disciplinario ordinario

1.- La notificación de los trámites que componen el procedimiento disciplinario ordinario se realizará mediante comunicación electrónica dirigida a la dirección que las personas físicas o entidades interesadas en el procedimiento hayan consignado con la solicitud de su licencia federativa, siendo responsabilidad de éstas la comprobación de la recepción de dichas comunicaciones si han participado en una prueba o competición.

2.- Si cambiara la dirección a la que se refiere el apartado 1 será responsabilidad de las personas y entidades interesadas informar a la FVCLM de dicha circunstancia, siendo válidas todas las notificaciones que se hayan realizado hasta dicho momento en la anterior dirección.

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CAPÍTULO III. MEDIDAS CORRECTORAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA NORMATIVA TÉCNICA DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES

Artículo 16. Adopción de medidas correctoras por incumplimientos de la normativa técnica de las pruebas y competiciones por parte de jueces/oficiales.

1.- Si durante el desarrollo de una prueba o competición los jueces/oficiales advirtieran hechos que interfirieran su correcto desarrollo o que incumplieran el Reglamento Técnico y de Competición de la FVCLM o el Reglamento de la prueba o competición adoptarán las medidas correctoras que prevén estos.

2.- Estas medidas deberás ser recogidas por los jueces/oficiales en las actas e informes que emitan con motivo de la prueba o competición.

Artículo 17. Reclamaciones de los participantes en las pruebas y competiciones

Las reclamaciones contra las medidas correctoras a las que se refiere el art. 16 se tramitarán conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico y de Competición de la FVCLM.

Artículo 18. Apelaciones ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM

Contra la resolución de las reclamaciones a las que se refiere el art. 17 se podrán presentar apelación ante el CCDD que se tramitarán conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico y de Competición de la FVCLM.

Artículo 19. Notificación de la resolución de las apelaciones

1.- La notificación de la resolución de las apelaciones previstas en el art. 18 se realizará mediante comunicación electrónica dirigida a la dirección que las persona físicas o entidades interesadas hayan consignado en la inscripción de la prueba o competición, siendo responsabilidad de éstas la comprobación de la recepción de dichas comunicaciones.

2.- Si cambiara la dirección a la que se refiere el apartado 1 será responsabilidad de las personas y entidades interesadas informar a la FVCLM de dicha circunstancia, siendo válidas todas las notificaciones que se hayan realizado hasta dicho momento en la anterior dirección.

Artículo 20. Hechos constitutivos de infracción

Si con motivo de las medidas correctoras de los jueces/oficiales a las que se refiere el art. 16 el CCDD observara indicios de infracciones contenidas en este Reglamento, iniciará el procedimiento correspondiente en función de la naturaleza de las infracciones.

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TÍTULO II. DESARROLLO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POR INFRACCIONES A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

CAPÍTULO I. INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA CONVIVENCIA DEPORTIV A

Artículo 21. Cuadro de infracciones y sanciones

En los términos del Capítulo III del Título VI de los Estatutos de la FVCLM, el Anexo II de este Reglamento establece el cuadro de infracciones y sanciones referidas a los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas con licencia federativa de la FVCLM o entidades inscritas en la misma que sean contrarios a la convivencia deportiva y no se encuentren entre las infracciones a las reglas del juego y la competición.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEPORTIVO EXTRAORDINARIO Artículo 22. Objeto del procedimiento disciplinario deportivo extraordinario

El procedimiento disciplinario deportivo extraordinario que contiene este Capítulo tiene como objeto la iniciación, instrucción y resolución sobre aquellos hechos, conductas, acciones u omisiones que prevé el art. 21 y que sean susceptibles de ser calificados como infracciones, imponiendo, en su caso, las correspondientes sanciones.

Artículo 23. Forma de iniciación

1.- Los procedimientos disciplinario extraordinario se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del CCDD, a través de las siguientes vías:

a) Propia iniciativa del CCDD.
b) Petición razonada de la persona que ocupe la Presidencia de la FVCLM. c) Denuncia de cualquier persona con licencia de la FVCLM

2.- La petición razonada no vinculará al CCDD para iniciar el procedimiento disciplinario, si bien deberá comunicar a la persona que ocupe la Presidencia de la FVCLM los motivos por los que estime que no procede la iniciación del procedimiento.

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3.- En el caso de la denuncia, se deberá comunicar a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

4.- De forma previa a la iniciación del procedimiento, el CCDD podrá realizar actuaciones orientadas a determinar con carácter preliminar

si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación, tales como los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros casos.

Artículo 24. Iniciación

1.- La iniciación del procedimiento disciplinario deportivo extraordinario se formalizará con el siguiente contenido:

a) Identificación de las personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la iniciación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Miembro del CCDD encargado de la instrucción del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de la misma.

d) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado.

e) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

2.- El CCDD designará de entre sus miembros el instructor del procedimiento a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo y que se encontrará sometido al régimen de abstención y recusación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las personas presuntamente responsables dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer la práctica de pruebas. De no realizar ninguna de estas actuaciones en el plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, lo cual, deberá advertirse en la notificación de la iniciación.

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Artículo 25. Trámite de prueba

1.- Recibidas las alegaciones y actuaciones previstas en el art. 24.2 o transcurrido el plazo para ello, el instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2.- En el caso de que las personas presuntamente responsables hayan solicitado la práctica de pruebas y el instructor las considere improcedentes o manifiestamente innecesarias, dictará acuerdo motivado rechazando la práctica de las pruebas

solicitadas.

Artículo 26. Propuesta de resolución

Concluida, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y las personas que según el instructor resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Artículo 27. Audiencia

1.- La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, dándoles vista de todo el expediente y concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

3.- El instructor dará traslado al pleno del CCDD de la propuesta de resolución junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el procedimiento.

Artículo 28. Actuaciones complementarias

1.- Antes de dictar resolución, el CCDD podrá decidir motivadamente la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

2.- El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo de siete días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas.

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3.- Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles.

4.- El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

Artículo 29. Resolución

1.- El CCDD dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas y aquellas que se deriven del procedimiento.

2.- La resolución se adoptará en el plazo de diez días hábiles, desde la recepción de la propuesta de resolución, salvo en el caso de las actuaciones complementarias que prevé el art. 28.

3.- En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento y, en su caso, de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el CCDD considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución del instructor, se notificará a la persona inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndole un plazo de quince días hábiles.

4.- La resolución deberá incluir la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, las personas responsables, las infracciones cometidas y las sanciones que se impongan, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

6.- Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, se producirá la caducidad del procedimiento.

7.- La resolución del procedimiento disciplinario extraordinario será inmediatamente ejecutiva.

8.- Contra la resolución del procedimiento disciplinario extraordinario cabra interponer recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de 5 días hábiles contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

INFRACCIONES MUY GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA (solo en los casos previstos en el art. 30.3 de los Estatutos)

Actuaciones y acuerdos entre los contendientes en una prueba o competición dirigidos a predeterminar su resultado.

Expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo de hasta 3 años, acarreando la retirada de la licencia federativa por igual tiempo si el responsable fuera una entidad o persona con licencia de la FVCLM.

Multa accesoria no inferior a 601 euros y no superior a 1.000 euros.

Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo con objeto de intervenir en el resultado de una prueba o competición.

Agresiones por parte de los triatletas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de triatletas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a jueces/oficiales.

Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes por parte de los triatletas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de triatletas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a jueces/oficiales.

Expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no inferior a un mes y no superior a seis meses.

Multa accesoria no inferior a 301 euros y no superior a 600 euros.

Incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones dictadas por los jueces/oficiales a los triatletas y a los técnicos durante el transcurso de una prueba.

Participación en una prueba o competición de triatletas que no cumplan los requisitos para ello o se encuentren sujetos a sanción que impida su participación.

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INFRACCIONES MUY GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA (solo en los casos previstos en el art. 30.3 de los Estatutos)

Incomparecencia a una prueba o competición en las condiciones de tiempo y lugar establecidas para su desarrollo.

   

Retirada sin justa causa de una prueba o competición.

Incidentes del público asistente que comporten la invasión del espacio en el que se esté desarrollando una prueba o que de algún modo interfieran en su normal desarrollo, o bien, que supongan la comisión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización efectiva de la prueba.

Imposibilidad de organizar pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no inferior a un mes y no superior a seis meses.

Multa accesoria no inferior a 301 euros y no superior a 600 euros.

INFRACCIONES GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA (solo en los casos previstos en el art. 30.3 de los Estatutos)

Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes por parte de los triatletas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de triatletas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces/oficiales.

Expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no superior a un mes.

Multa accesoria no inferior a 151 euros y no superior a 300 euros.

Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por los Jueces/Oficiales o autoridades deportivas a los triatletas y a los técnicos durante el trascurso de una prueba.

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INFRACCIONES GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA (solo en los casos previstos en el art. 30.3 de los Estatutos)

Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

   

Incidentes del público asistente que no interfieran el normal desarrollo de la prueba o que comporten la invasión del espacio en el que se haya desarrollado la prueba una vez haya finalizado. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización de la prueba en el que se produzcan los hechos.

Imposibilidad de organizar pruebas y competiciones de la FVCLM por tiempo no superior a un mes.

Multa accesoria no inferior a 151 euros y no superior a 300 euros.

INFRACCIONES LEVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA (solo en los casos previstos en el art. 30.3 de los Estatutos)

Comportamientos y actitudes indecorosas por parte de los triatletas o los técnicos y que tengan como destinatarios al resto de triatletas o técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público y, especialmente, a los jueces/oficiales, que no puedan ser calificadas como graves.

Sanción de apercibimiento público o privado.

Multa accesoria no superior a 150 euros.

La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de jueces/oficiales y autoridades deportivas en el trascurso de una prueba o competición.

No exhibir la licencia o título habilitante para la participación en una prueba o competición a requerimiento de los jueces/oficiales u otras autoridades.

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ANEXO II

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

INFRACCIONES MUY GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA

Actuaciones y acuerdos con los contendientes en una prueba o competición de la que no formen parte dirigidos a predeterminar su resultado.

Retirada de la licencia federativa y privación del derecho a su

expedición
plazo de entre uno y dos años.

por

Multa accesoria de entre 501 y 1.000 euros (para todas las infracciones).

Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de la modalidad deportiva con objeto de intervenir en el resultado de la prueba o competición de la que no forme parte.

Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes y agresiones a otras personas físicas con licencia de la FVCLM que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba o competición.

   

Las declaraciones públicas que inciten a la creación de sentimientos adversos o a la violencia entre personas físicas o entidades de la FVCLM a la que se pertenezca.

La rotura o provocación de desperfectos en bienes muebles o inmuebles de titularidad de la FVCLM, entidades con licencia de la FVCLM o puestos a disposición de éstas para la organización de actividades, pruebas o competiciones de la FVCLM y que provoquen la falta de utilidad o posibilidad de uso de dichos bienes.

El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter grave previstas en este Capítulo que sean firmes en vía administrativa.

INFRACCIONES GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA

La falta de asistencia de un deportista o un técnico sin causa justificada a la convocatoria de las Selección de Vela de Castilla-La Mancha, o bien, la falta de asistencia de un juez/oficial sin causa justificada cuando sea convocado, dentro de los estatutos y reglamentos de la FVCLM, para dirigir una prueba o competición (causas justificadas en el art. 46.1 de los Estatutos).

   

Suspensión de la

licencia federativa

por plazo de entre

Multa

accesoria de

entre 251 y

seis meses y un

500 euros

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año (para todas las infracciones).

(para todas las infracciones).

El impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en más de una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los presente Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

   

Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes a otras personas físicas con licencia de la FVCLM que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba o competición.

El incumplimiento manifiesto de las instrucciones dadas por los órganos de gobierno de la FVCLM dentro de las facultades de dirección y organización que les reconocen los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

INFRACCIONES GRAVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA

Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

   

La rotura o provocación de desperfectos en bienes muebles o inmuebles de titularidad de la FVCLM, entidades inscritas en la FVCLM o puestos a disposición de éstas para la organización de actividades, pruebas o competiciones de la FVCLM, pero que no provoquen la falta de utilidad o posibilidad de uso de dichos bienes.

El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter leve previstas en este Capítulo que sean firmes en vía administrativa.

INFRACCIONES LEVES

INFRACCIÓN

SANCIÓN

MULTA ACCESORIA

Impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

Suspensión de la licencia federativa por plazo no superior a seis meses.

Multa accesoria no superior a 250 euros.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE VELA C-LM Página 18