Reglamento Técnico y de Competición FVCLM

Reglamento Técnico y de Competición FVCLM

 

ÍNDICE:

TÍTULO I. DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS DE LA FVCLM

Artículo 1. Objeto y disposiciones generales Artículo 2. Modalidades deportivas de la FVCLM

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS DE LA FVCLM

Artículo 3. Licencia de club deportivo Artículo 4. Licencia de deportista
Artículo 5. Seguro Federativo de 1 Día Artículo 6. Clases de licencia de deportista Artículo 7. Licencia de técnico

Artículo 8. Licencia de juez/oficial
Artículo 9. Licencia de entidad organizadora
Artículo 10. Cuotas de seguro correspondientes a las licencias de personas físicas

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM CAPÍTULO I. DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS PRUEBAS Y

COMPETICIONES DE LA FVCLM
Artículo 11. Aplicación de la normativa técnica de la RFEV

CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM

Artículo 12. Pruebas y competiciones

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM Artículo 13. Capacidad de organización de pruebas y competiciones de la FVCLM Artículo 14. Reglamento de la prueba o competición
Artículo 15. Titularidad de las pruebas o competiciones de la FVCLM

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Artículo 16. Concesión de organización de pruebas y competiciones de la FVCLM Artículo 17. Responsabilidades de la entidad organizadora de la prueba o competición

Artículo 18. Responsabilidades de los jueces/oficiales durante la celebración de pruebas y competiciones

CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM Artículo 19. Participación de deportistas en pruebas y competiciones

Artículo 20. Responsabilidades de los deportistas en las pruebas y competiciones de la FVCLM

Artículo 21 Premios

CAPÍTULO V. INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS TÉCNICAS EN LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM

Artículo 22. Incumplimiento de las reglas técnicas.

CAPÍTULO VI. RECLAMACIONES Y RECURSOS DE APELACIÓN EN LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES

Artículo 23. Ámbito de las reclamaciones y recursos de apelación Artículo 24. Reclamaciones
Artículo 25. Recursos de apelación

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

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TÍTULO I. DE LA MODALIDAD DEPORTIVA DE LA FVCLM Artículo 1. Objeto y disposiciones generales

1.- El objeto de este Reglamento es el desarrollo de los Estatutos de la Federación de Vela de Castilla-La Mancha (en adelante FVCLM) para regular los aspectos técnicos de sus modalidades y sus competiciones.

2.- Para todos los aspectos técnicos de este Reglamento se aplicará de forma supletoria la descripción y reglamentación que prevea la Real Federación Española de Vela (en adelante RFEV) o, en su caso, la World Sailing (Federación Internacional de Vela.

Artículo 2. Modalidades deportivas de la FVCLM

1. Por modalidad deportiva de la Vela se entiende aquella que comprende tanto la competición como la navegación deportiva, utilizando la Vela como elemento motriz principal y básico, o auxiliar en embarcaciones, elementos o artefactos que utilicen el agua como superficie de desplazamiento, estando incluidas las siguientes especialidades:

a) Vela Adaptada, b) Vela Ligera,
c) Vela de Cruceros, d) Windsurfing,

e) Kiteboarding,
f) cualquier otra especialidad que pudiera crearse en el futuro.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS DE LA FVCLM Artículo 3. Licencia de club deportivo

1.- Los clubes deportivos deberán estar en posesión de la licencia única deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2014.

2.- Las licencias de clubes deportivos son únicas para todas las modalidades deportivas de la FVCLM y deben expedirse previamente a la expedición de la licencia de deportista para personas físicas adscritas a dichos clubes.

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Artículo 4. Licencia de deportista

1.- Los deportistas deberán estar en posesión de la licencia única deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2014. La referida licencia será válida para todas las modalidades deportivas de la FVCLM.

2.- Los deportistas que no hayan obtenido su licencia a través de un club deportivo no podrán participar en competiciones exclusivas para éstos.

3.- Las personas con licencia de deportista podrán compatibilizar ésta con la de juez/oficial y la de técnico, si bien, solo podrán actuar con una de ellas en una prueba o competición.

Artículo 5. Seguro Federativo de 1 Día

El Seguro Federativo de 1 Día que prevén el art. 12 de los Estatutos y el art. 12 del Reglamento General será válido para las mismas competiciones que la licencia ordinaria de deportista pero referido únicamente para la prueba o competición para la que haya sido expedido.

Artículo 6. Clases de licencia de deportista

1.- Las licencias de deportista, en función del género, se clasifican en masculinas y femeninas.

2.- Las licencias de deportista, en función de la edad, se clasifican conforme a lo establecido por la RFEV.

Artículo 7. Licencia de técnico

1.- Los técnicos deberán estar en posesión de la licencia única deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2014.

2.- La licencia de técnico únicamente habilitará para ejercer como tal en aquellas modalidades deportivas de la FVCLM para las que la persona titular de la licencia posea la titulación exigible.

3.- La cuota de la licencia de técnico será única para todas las modalidades deportivas de la FVCLM.

4.- Las personas con licencia de técnico podrán compatibilizar ésta con la de juez/oficial y la de deportista, si bien, solo podrán actuar con una de ellas en una prueba o competición.

Artículo 8. Licencia de juez/oficial

1.- Los jueces/oficiales deberán estar en posesión de la licencia única deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2014.

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2.- La licencia de juez/oficial únicamente habilitará para ejercer como tal en aquellas modalidades deportiva de la FVCLM para las que la persona titular de la licencia posea la titulación exigible.

3.- La cuota de la licencia de juez/oficial será única para todas las modalidades deportivas de la FVCLM.

4.- Las personas titulares de la licencia de juez/oficial de la FVCLM tendrán preferencia para ser seleccionadas en las pruebas y competiciones que se celebren en la Comunidad Autónoma.

5.- Las personas con licencia de juez/oficial podrán compatibilizar ésta con la de deportista y la de técnico, si bien, solo podrán actuar con una de ellas en una prueba o competición.

Artículo 9. Licencia de entidad organizadora

La licencia de entidad organizadora habilitará a la entidad titular de la misma para organizar pruebas y competiciones de cualquier modalidad deportiva de la FVCLM.

Artículo 10. Cuotas de seguro correspondientes a las licencias de personas físicas

Los aspectos relativos a las cuotas de seguro de accidentes deportivo de las licencias de personas físicas, el alcance de su cobertura e instrucciones para la tramitación de los correspondientes partes de accidente serán aprobados por la Junta Directiva y publicadas mediante Circular.

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM

CAPÍTULO I. DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM

Artículo 11. Aplicación de la normativa técnica de la RFEV

1.- A las pruebas y competiciones de la FVCLM les serán de aplicación directa los aspectos técnicos que prevea la normativa reglamentaria de la RFEV y la World Sailing.

2.- La Junta Directiva de la FVCLM podrá excepcionar la aplicación de cualquiera de los aspectos técnicos previstos en el apartado 1 para una concreta prueba o competición cuando estime que, por el número de participantes, presupuesto, cuestiones organizativas u otras circunstancias especiales de la prueba o competición la entidad organizadora no pueda garantizar su cumplimiento.

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CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM

Artículo 12. Pruebas y competiciones

1.- Las pruebas serán cada una de las partes de una competición que podría ser considerada en sí misma como competición independiente.

2.- Las competiciones estarán formadas por, al menos, una prueba.

3.- Las competiciones podrán revestir la modalidad de campeonato o circuito.

4.- En las competiciones de modalidad campeonato el deportista o equipo vencedor será aquel que haya superado las distintas clasificaciones que se puedan establecerse para cada prueba y se proclame vencedor en una prueba final. Si la competición estuviera compuesta por una única prueba el vencedor del campeonato será el deportista o equipo que haya resultado vencedor de la única prueba.

5.- Las competiciones se clasificarán en función de los siguientes parámetros:

a) La modalidad deportiva de la FVCLM que sea objeto de la competición.

b) La participación a título individual o por equipo o club deportivo.

c) La calificación como oficial o no de la competición, conforme a la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

d) El ámbito territorial de la competición que podrá ser local, provincial o autonómico. No obstante, podrán organizarse competiciones con carácter abierto que no posean un ámbito territorial determinado.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM Artículo 13. Capacidad de organización de pruebas y competiciones de la FVCLM

Además de la propia FVCLM, únicamente las entidades que sean titulares de una licencia de entidad organizadora en vigor podrán organizar pruebas y competiciones de la FVCLM.

Artículo 14. Reglamento de la prueba o competición

1.- La entidad organizadora (Club) deberá aprobar, dentro del marco que establece el presente Reglamento, un Reglamento de la prueba o competición, que deberá ser autorizados por la Junta Directiva de la FVCLM.

2.- El Reglamento de la prueba o competición deberá tener el siguiente contenido mínimo:

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a) Clasificación de la prueba o competición según los parámetros previstos en el presente Reglamento.

b) Fecha, hora y lugar de la prueba o competición.

c) Formas de proceder de los deportistas cuando se encuentren en el Área de regatas.

d) Cuota de inscripción y el plazo y medio para hacerla efectiva.
e) Descripción de los premios que se entregarán a los vencedores.

f) Cualesquiera otras peculiaridades de la prueba o competición no previstas en las letras anteriores.

Artículo 15. Titularidad de las prueba o competiciones de la FVCLM

Sin perjuicio de la titularidad de la competición, que recaerá sobre la FVCLM, las entidades que posean una licencia de entidad organizadora en vigor podrán llevar a cabo la organización efectiva de pruebas y competiciones cuando así les haya sido delegado por la Junta Directiva de la FVCLM.

Artículo 16. Concesión de organización de pruebas y competiciones de la FVCLM

1.- Mediante circular, la Junta Directiva convocará a las entidades organizadoras (Clubes) para la presentación de solicitudes de organización de competiciones, detallando:

a) Competición.

b) Plazo para la presentación de la solicitud.

c) Documentación a presentar.

d) Criterios para la concesión, conforme al apartado 3.

2.- Los criterios para la concesión serán determinados para cada prueba o competición por la Junta Directiva sobre la base de los siguientes aspectos:

a) Criterios que valoren la mayor capacidad organizativa.
b) Criterios que valoren las mejores condiciones económicas.

3.- El acuerdo de concesión de la Junta Directiva será motivado y preverá las condiciones sobre las que deberá regirse la organización de la competición.

4.- Si no se presentara ninguna solicitud o las presentadas no se consideraran válidas y adecuadas por la Junta Directiva, ésta podrá optar por efectuar una nueva convocatoria o por la organización directa de la FVCLM.

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5.- La denominación de la competición será la que haya especificado la Junta Directiva en la convocatoria, si bien, podrá autorizar el cambio de denominación una vez concedida la organización en base al acuerdo con posibles patrocinadores o con el objeto de asegurar o ampliar la publicidad de la competición.

6.- La entidad organizadora que organice la prueba o competición será la responsable de sufragar el coste económico de la misma, sin perjuicio de las ayudas económicas o en especie que pueda acordar la Junta Directiva y que se especificarán en la circular de convocatoria a la que se refiere el apartado 1.

7.- La entidad organizadora que organice la prueba o competición fijará la cuota de inscripción en la misma, dentro del importe máximo que fije la Junta Directiva en la circular de convocatoria a la que se refiere el apartado 1.

8.- El incumplimiento en las condiciones de la organización de la competición por parte de la entidad organizadora podrá tener como consecuencia la prohibición para organizar campeonatos de la FVCLM durante la temporada deportiva en curso y la siguiente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera surgir con motivo de los incumplimientos.

9.- Los acuerdos, condiciones y circulares a los que se refiere este artículo serán elaborados y elevados a la Junta Directiva para su aprobación por parte del Comité de Tecnificación Deportiva previsto en el art. 22 del Reglamento General de la FVCLM, correspondiendo a este órgano en concreto:

a) Elaborar los documentos de cualquier tipo que la Junta Directiva de la FVCLM deba aprobar en relación con las pruebas y competiciones que quedan dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

b) Conocer y resolver cualesquiera otras cuestiones relacionadas con las pruebas y competiciones que quedan dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y cuyo conocimiento no corresponda o esté normativamente encomendado a otro órgano federativo o de otra índole. En tales casos, el Comité de Tecnificación Deportiva dará cuenta de sus acuerdos a la Junta Directiva quien, de forma motivada, podrá llegar a revocar los acuerdos y decisiones de aquél.

Artículo 17. Responsabilidades de la entidad organizadora de la prueba o competición.

La entidad organizadora de la prueba o competición tendrá las siguientes responsabilidades durante su desarrollo:

a) Supervisar la organización de la prueba o competición.

b) En caso de mal tiempo u otras circunstancias imprevistas que hagan imposible el desarrollo de la prueba o competición, aplazarla o suspenderla.

c) Atender a las reclamaciones que se presenten y solucionar los conflictos que puedan surgir.

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d) Llamar la atención a cualquier deportista, técnico o juez/oficial cuyo comportamiento sea perjudicial para el buen desarrollo y dirección de la prueba o competición, pudiendo descalificarlos en caso de reiteración en la mala conducta.

e) Aportar en tiempo y forma cuanta documentaciones e información sea solicitada al efecto por parte de la FVCLM, en especial, la que pudiera exigirse por el Comité de Tecnificación Deportiva o cualesquiera otras autoridades técnico-deportivas de la FVCLM.

f) Responder ante la FVCLM, ante los participantes, ante cualquier autoridad y ante terceros de cualquier aspecto o situaciones que guarde relación con la competición deportiva.

g) Cumplir las disposiciones de cualquier tipo (reglamentos, estatutos, circulares, manuales organizativos, códigos, etcétera) que en cada momento tenga establecida la FVCLM.

h) Con carácter general, cumplir cualesquiera otras disposiciones normativas resulten de aplicación más allá de las que resulten de aplicación en el ámbito federativo.

Artículo 18. Responsabilidades de los jueces/oficiales durante la celebración de pruebas y competiciones

1.- El control técnico-deportivo y la vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de la FVCLM, así como, del Reglamento de la prueba o competición corresponde a los jueces/oficiales designados para las pruebas y competiciones.

2.- En concreto, corresponderá a los jueces/oficiales las siguientes funciones:

a) Asegurar que la prueba o competición se desarrolla correctamente y de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Interpretar la normativa aplicable a la prueba o competición.

c) Adoptar las decisiones oportunas cuando entienda que se ha contravenido la normativa aplicable a la prueba o competición.

d) Elaborar y enviar a la FVCLM el acta de la prueba o competición al término de ésta.

CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM Artículo 19. Participación de deportistas en pruebas y competiciones

1.- La participación en pruebas y competiciones calificadas como oficiales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha bajo el régimen de los arts. 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, estará limitada a deportistas con licencia en vigor de la FVCLM y a deportistas con licencia en vigor de otras federaciones autonómicas de Vela integradas en la RFEV,

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bajo el régimen previsto en el art. 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

2.- La participación en las pruebas y competiciones distintas de las previstas en el apartado 1 estará abierta a deportistas con licencia en vigor de la FVCLM, con licencia en vigor de otras federaciones autonómicas integradas en la RFEV y a deportistas con Seguro Federativo de 1 Día. La clasificación que resulte al finalizar la prueba o competición podrá separar a los deportistas con Seguro Federativo de 1 Día y a los deportistas con licencia de la FVCLM y de otra federación autonómica de deportista integrada en la RFEV, previendo igual separación en trofeos o premios.

3.- Los resultados de los deportistas con Seguro Federativo de 1 Día que participen en las pruebas y competiciones a las que se refiere el apartado 2 serán válidos únicamente para la prueba o competición para la que se haya expedido el Seguro Federativo de 1 Día, sin que dicho resultado pueda ser tenido en cuenta a efectos clasificatorios en ránking, otras pruebas o competiciones u obtención de ayudas, becas o subvenciones.

4.- En las pruebas y competiciones individuales de la FVCLM podrán participar personas con nacionalidad distinta de la española que tengan expedida y en vigor licencia de la RFEV o de cualquier federación deportiva autonómica de Vela, en los siguientes términos:

a) Si la FVCLM tiene físicamente el original o copia del permiso de residencia o del NIE del deportista, éste se considera español a todos los efectos de la competición.

b) Si la FVCLM no tiene físicamente el original o copia del permiso de residencia o del NIE del deportista, éste solo podrá optar al premio de la competición en la que participe pero no tendrá ningún efecto en cuanto al título de campeón regional de Castilla-La Mancha.

5.- En las pruebas y competiciones por equipos o clubes de la FVCLM podrán participar personas con nacionalidad distinta de la española que tengan expedida y en vigor licencia de la RFEV o de cualquier federación deportiva autonómica de Vela, en las siguientes condiciones:

a) Si la FVCLM tiene físicamente el original o copia del permiso de residencia o del NIE del deportista, éste se considera español a todos los efectos de la competición y no ocupará plaza de extranjero.

b) Si la FVCLM no tiene físicamente el original o copia del permiso de residencia o del NIE del deportista, éste solo podrá formar equipo con dos deportistas españoles tanto en la categoría masculina como femenina.

Artículo 20. Responsabilidades de los deportistas en las pruebas y competiciones de la FVCLM

1.- Sin perjuicio de la eventual exigencia de certificados médicos de aptitud para obtener la licencia de la FVCLM que pudieran exigirse, cada deportista es

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responsable de asegurarse de que no presenta ningún problema de salud o contraindicación que impida o simplemente desaconseje tomar parte en una prueba o competición.

2.- La licencia de la FVCLM o DNI serán requeridos para la competición o en cualquier otro momento que los jueces/oficiales estimen oportuno.

3.- Será directa responsabilidad de los deportistas participantes en una prueba o competición:

a) Ser responsables de su propia seguridad y la del resto de deportistas. b) Conocer y respetar la normativa aplicable a la prueba o competición. c) Conocer los recorridos.
d) Obedecer las indicaciones de los jueces/oficiales.

e) Respetar y cumplir con el Reglamento de Regatas a Vela (RRV).

f) Tratar al resto de deportistas, jueces/oficiales, voluntarios y espectadores con respeto y cortesía.

g) Si son conscientes de haber infringido una norma, informar al Juez/Oficial y, si es necesario, retirarse de la competición.

h) Informar al Juez/Oficial si se retira de la competición.

i) Respetar el medioambiente en el que se celebra la competición, no abandonando ni arrojando objetos, ni actuando de forma agresiva con el entorno.

Artículo 21. Premios

1.- Los premios, fuesen o no en metálico, que se otorguen en las pruebas y competiciones de la FVCLM deberán cumplir los criterios mínimos establecidos por la Junta Directiva.

2.- En todo caso, los premios que se otorguen en la categoría masculina y femenina deberán ser iguales.

CAPÍTULO V. INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS TÉCNICAS EN LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES DE LA FVCLM

Artículo 22. Incumplimiento de las reglas técnicas.

1.- El incumplimiento de las reglas técnicas de desarrollo de las pruebas y competiciones conllevará la aplicación de medidas correctoras por parte de los jueces/oficiales.

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2.- Será de aplicación directa a las pruebas y competiciones de la FVCLM el listado de incumplimientos que prevé la normativa de la RFEV para sus pruebas y competiciones.

3.- Las decisiones de los jueces/oficiales sobre las cuestiones previstas en este artículo podrán ser objeto de apelación ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM.

CAPÍTULO VI. RECLAMACIONES Y RECURSOS DE APELACIÓN EN LAS PRUEBAS Y COMPETICIONES

Artículo 23. Ámbito de las reclamaciones y recursos de apelación

Los incumplimientos del presente Reglamento y restante normativa técnica de aplicación a las pruebas y competiciones de la FVCLM podrán ser reclamados por los deportistas en la forma prevista en este Capítulo.

Artículo 24. Reclamaciones

1.- Las reclamaciones son acciones ejercitadas ante el Juez/Oficial de la prueba o competición por un deportista o club participante, cuyo objeto sea una de las siguientes cuestiones:

a) La lista de inscritos.
b) Los resultados.
c) Los recorridos.
d) La actitud y comportamiento de otros participantes.
e) Eventuales irregularidades existentes en la organización de la competición. f) El equipamiento.

2.- Las reclamaciones deberán presentarse en los siguientes plazos:

a) Las relativas a la letra a) del apartado 1, antes de la reunión técnica previa a la

prueba o competición o, de no existir esta, hasta una hora antes de la primera salida de la prueba. Estas reclamaciones deben resolverse antes del inicio de la prueba.

b) Las relativas a la letra b) del apartado 1, dentro de los quince minutos siguientes a la publicación de los resultados. Estas reclamaciones deberán resolverse en el plazo máximo de seis horas desde la presentación del escrito de reclamación.

c) El resto de cuestiones no previstas en las letras a) y b), hasta quince minutos después de la publicación provisional de resultados en el tablón de anuncios. Estas reclamaciones deberán resolverse en el plazo máximo de seis horas desde la presentación del escrito con la reclamación.

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3.- Las reclamaciones deben presentarse por escrito y entregarse al Juez/Oficial. El Reglamento de la prueba o competición podrá establecer el abono de una tasa por la presentación de cada reclamación, que será reintegrada al reclamante en el caso de estimarse íntegramente su reclamación.

4.- Las reclamaciones deberán hacer constar los hechos que sean objeto de reclamación, fundamentos o argumentos que sostengan la reclamación, pruebas, medidas cautelares, petición.

5.- El Juez/Oficial podrá inadmitir una reclamación cuando sea presentada fuera de los plazos previstos en el apartado 2, en forma distinta a la prevista en el apartado 3, carezca del contenido previsto en el apartado 4 o no verse sobre ninguna de las cuestiones a las que se refiere el apartado 1.

6.- El Juez/Oficial, antes de resolver la reclamación podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime convenientes.

7.- La resolución de reclamaciones por el Juez/Oficial deberán ser motivadas y publicadas de modo que sean conocidas por todos los deportistas o clubes participantes en la prueba o competición.

8.- Deberán entenderse desestimadas las reclamaciones cuando se sobrepase el plazo de resolución, quedando abierta la vía de recurso ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FVCLM.

Artículo 25. Recursos de apelación

1.- Los recursos de apelación pueden interponerse contra las decisiones de los jueces/oficiales sobre las reclamaciones.

2.- El plazo para la interposición del recurso de apelación es de 2 días hábiles desde el siguiente al de la comunicación de la resolución de la reclamación que se impugna.

3.- El órgano competente para la resolución del recurso de apelación es el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

3.- El CCDD dictará y notificará la resolución en el plazo de 2 días hábiles contado desde la presentación del recurso de apelación, debiéndose entender desestimado por silencio en caso contrario.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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